Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 205

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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pese a que el gasto cumple con lo dispuesto por el Artículo 13° de la Norma "Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD (en adelante "Norma Costos FISE"). 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la actividad materia del recurso de reconsideración corresponde al servicio de fotocopiado de la documentación referida a las actividades de la recurrente vinculadas con el Proyecto FISE, ejecutadas en el periodo comprendido entre setiembre y diciembre del año 2014. Este servicio de fotocopiado es realizado en virtud al requerimiento de documentación efectuado por el Jefe de la Oficina Regional de Iquitos, quien por medio del Oficio Nº 434-2015-OS-JOR/ IQT, que se anexa al recurso, solicitó tal información, en mérito al procedimiento de supervisión complementaria de reconocimiento de costos administrativos y operativos del Proyecto FISE, aprobados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, mediante las Resoluciones Nº 093-2014-OS/GART, Nº 003-2015-OS/GART, Nº 0092015-OS/GART y Nº 017-2015-OS/GRT. En virtud de tal requerimiento, la recurrente dispuso las acciones internas tendientes a obtener el presupuesto necesario para atender dicho requerimiento; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º de la Norma Costos FISE, las actividades extraordinarias son las que se realizan por única vez o de manera esporádica; asimismo, señala que tales actividades pueden corresponder a la implementación y operación del Proyecto FISE. En ese sentido, dado que el servicio de fotocopiado se dio en el escenario de un procedimiento de supervisión del Proyecto FISE, se deriva en una actividad de implementación, conforme al Artículo 6.1 de dicha norma; asimismo, dado el carácter esporádico que tiene este, se constituye una actividad extraordinaria; Que, los gastos incurridos por el servicio de fotocopiado corresponden a un requerimiento realizado por una autoridad de Osinergmin, en virtud de sus competencias de supervisión, lo cual abarca el requerimiento de información a los administrados; Que, por lo expuesto, y en vista de la nueva prueba aportada al procedimiento, de conformidad con el principio de verdad material, previsto en el Título Preliminar, Artículo IV, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluimos que el recurso de reconsideración bajo análisis debe ser declarado fundado; y en consecuencia, se proceda al reconocimiento de la suma de trescientos cinco con 40/100 Soles (S/. 305.40), contenida en la Factura Nº 555, por gastos de fotocopias para supervisión complementaria del FISE. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se ha expedido el Informe Técnico-Legal N° 519-2016-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa el análisis de los mismos y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A.

contra la Resolución N° 025-2016-OS/GRT, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, reconocer la suma de trescientos cinco con 40/100 Soles (S/ 305.40), por gastos de fotocopias para supervisión complementaria del Proyecto FISE. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 519-2016-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 5192016-GRT, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente OSINERGMIN Gerencia de Regulación de Tarifas 1408419-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 113-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 15 de julio de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas del sector textil confecciones, su participación en la feria internacional "MAGIC SHOW Agosto 2016", a realizarse del 14 al 17 de agosto del 2016, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable del sector textil confecciones, a través de la zona de sourcing; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en la zona de sourcing, por ser el área en la que se exhibe la cadena de suministro de moda en su forma completa, constituyendo una vitrina perfecta de exposición para que las empresas peruanas participantes ofrezcan el servicio de confección a nivel industrial, actividad en la que la industria peruana es reconocida por su abastecimiento de alta calidad a importantes marcas privadas, promoviendo de esta manera la oferta exportable del sector textil confecciones con que cuenta el Perú;

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