Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 208

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA ELISA AMAYA SALDARRIAGA, Juez Titular del 20° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima por el día 25 de julio del presente año por la licencia del doctor Aranda Giraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Dra. Berna Julia Morante Soria Dra. Flor De María Madelaine Poma Valdivieso Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva Presidente (T) (T) (P) (P) (P)

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE LIMA OESTE 1/ JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó su correspondiente reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante el Oficio N° 230-2016-MIDIS/DM, del 17 de febrero de 2016 (fojas 69), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ha efectuado la distribución de volantes de intervención de saberes productivos, para lo cual presenta su reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N° 002-2016-JEE LIMA OESTE 1/ JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 42 a 46), el JEE resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública, suscrito por la referida ministra. En tal sentido, dicho órgano electoral considera que la publicidad estatal difundida por el Midis no cumple con la excepción normativa prevista en el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N° 3042015-JNE (en adelante, Reglamento), pues no es de necesidad impostergable, como sí sería el caso de una campaña de salud preventiva y tratamiento contra el virus del zika. Respecto al recurso de apelación Con fecha 2 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del Midis interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016JEE LIMA OESTE 1/JNE y, fundamentalmente, señala lo siguiente: a. El JEE no ha observado la evaluación del requisito previo sobre la vinculación con el proceso electoral, criterio adoptado a través de las Resoluciones N° 8622013-JNE, N° 1070-2013-JNE, N° 110-2014-JNE y N° 759-2014-JNE, esto es, no ha verificado si el cargo de ministra, en este caso del Midis, es uno al que se accede por elección popular o si su participación se relaciona con algún candidato presidencial o congresal o si es militante en algún partido político. b. El programa social materia de difusión tiene como visión y objetivo el desarrollo e inclusión social de la población en estado de vulnerabilidad, que no obedece a la voluntad del partido de gobierno, sino al Plan Bicentenario. c. El JEE ha incurrido en una falta e insuficiente motivación, pues no cuenta con mayor razonamiento jurídico a los supuestos de excepcionalidad, considerándolos como concurrentes cuando son disyuntivos, sin haber analizado y motivado por separado su pronunciamiento respecto a cada supuesto. Adicionalmente, señala que el JEE adoptó un criterio que contraviene lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, según el cual el Estado se encuentra exonerado del pago de gastos judiciales, toda vez que requirió se efectuara el pago de la tasa por recurso de apelación en materia de publicidad estatal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LOPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 25 de julio del presente año. Artículo Tercero.- ACEPTAR la declinación de la doctora CONNY LISSET ESTEBAN CISNEROS, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Penal Unipersonal de Lima a partir del día 25 de julio del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTIZ, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Penal Unipersonal de Lima a partir del día 25 de julio del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1408362-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 002-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 0388-2016-JNE Expediente N° J-2016-00320 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 00095-2016037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis

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