Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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con la gestión del Sistema de Integridad de Ductos, la cual tiene como fin la seguridad en las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de los proyectos normativos se requiere su publicación previa en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de Transporte de Hidrocarburos" otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de sus comentarios o sugerencias; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 242016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto denominado "Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de Transporte de Hidrocarburos", así como su exposicion de motivos, se publiquen en el portal instituacional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) el mismo día. Artículo 2.- Recepción de los comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarioslegales_gfgn@ osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Irma Morales Reyes, indicando en el asunto "Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de Transporte de Hidrocarburos". JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1408421-1

como funciones del TASTEM, como segunda instancia administrativa, la resolución de los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos administrativos sancionadores, así como la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y medidas de seguridad, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores; Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nos. 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 0472011-OS/CD, 057-2013-OS/CD, 211-2013-OS/CD y 075-2015-OS7CD se establecieron y precisaron las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM, distinguiéndose éstas en función del órgano competente en primera instancia; Que, se han identificado algunos aspectos que podrían optimizar la operatividad del citado tribunal administrativo de OSINERGMIN; Que, de otro lado, considerando la existencia de medidas administrativas como la suspensión y cancelación del registro de Hidrocarburos contenidas en dispositivos que son de obligatorio cumplimiento para la entidad en materias de dicho sector, las cuales pueden ser impugnadas, la resolución de dichos recursos corresponde también ser considerada dentro de las funciones del TASTEM, siendo competencia de la Sala que tenga a su cargo la resolución de los actos impugnados del órgano de primera instancia que los emitió; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 19°.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 19.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa: 1. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia por los órganos sancionadores competentes de OSINERGMIN, bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN en razón del incumplimiento o inejecución de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN. 6. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a otros mandatos, dictados en el marco de procedimientos de supervisión o de procedimientos administrativos sancionadores, por los órganos competentes de OSINERGMIN.

Modifican el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 170-2016-OS/CD Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Memorándum STOR-283-2016, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para resolver los recursos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en virtud de ello, mediante Resolución N° 067-2008OS/CD, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciéndose

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