Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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interés nacional al Proyecto: Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre ­ Ampliación de los Sistemas de agua potable y Alcantarillado de los sectores 253-254-255-258-259 ­ Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porras; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó copia simple del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2015 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 23887-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/OC (folios 10 y 11), informando que el predio materia de consulta se visualiza ubicado en ámbito sin antecedentes registrales, asimismo, conforme la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerros, por lo que recomienda tener en consideración la Ley N° 29151; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señaló que la solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 3 al 60); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 17) y registro fotográfico (folios 27 al 29), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 30 de abril de 2015, encontrándose el terreno sin ocupación y libre de cualquier cultivo, asimismo, señaló que el predio de forma inclinada se ubica en la parte alta del Asentamiento Humano "Villa Isolina"; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio de dominio, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrados solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de

necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 368,71 m² denominado Reservorio Proyectado RAP-03, ubicado en el valle de Carabayllo, en las partes altas del Asentamiento Humano Villa Isolina, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre ­ Ampliación de los Sistemas de agua potable y Alcantarillado de los sectores 253-254255-258-259 ­ Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porras", conforme consta del Plano de Ubicación N° PU-01, Perimétrico N° PP-01 y Memoria Descriptiva autorizados por el Ing. Civil Paúl Shader Abal Haro con Registro del Colegio de Ingenieros N° 60763 y suscritos por el verificador catastral Ing. Alfredo Agüero Méndez, remitidos por la solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 887-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folios 70 al 72); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 368,71 m² denominado Reservorio Proyectado RAP-03, ubicado en el valle de Carabayllo, en las partes altas del Asentamiento Humano Villa Isolina, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre ­ Ampliación de los Sistemas de agua potable y Alcantarillado de los sectores 253-254255-258-259 ­ Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porras", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1406862-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0622-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 352-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 138,30 m² denominado Cerco Perimétrico del Reservorio RRE-01 (R963), ubicado en área de cerros, distrito de

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