Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

594085

Ley N° 30462; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN APUKAY COSTA DE OLMOS, a favor de los DIECIOCHO (18) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de OLMOS, Provincia LAMBAYEQUE, Departamento de LAMBAYEQUE, contenido en el proyecto de "Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en CINCUENTA Y SEIS (56) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN APUKAY COSTA DE OLMOS, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en CINCUENTA Y SEIS (56) hectáreas, de los predios antes mencionados pertenecientes a los DIECIOCHO (18) productores de ASOCIACIÓN APUKAY COSTA DE OLMOS, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408361-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0388-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 018 - 2016 - CN, iniciado por la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA Y DE COMERCIALIZACIÓN "SAN ELESFORO", el Informe Final PRP N° 058 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 9 de mayo de 2015, la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA Y DE COMERCIALIZACIÓN "SAN ELESFORO", ha formulado a favor de los OCHO (8) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en 20.64 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 0018-2016-CN, cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP N° 054-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 054-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico N° 0001-2016-MINAGRI-PCC-UN/CFPT; Que, los OCHO (8) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 CHÁVEZ CHÁVEZ CHÁVEZ DÍAZ MONJA TORRES TORRES TORRES MONJA MONJA MONJA COTRINA RENTERÍA CARRASCO CARRASCO CARRASCO CRISTIAN ELESFORO JORGE LUIS GORDANO YOEL PAUL JULIO LUIS CARMEN ROSA HILDA AMPARO JESSICA DEL PILAR ORLANDO

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