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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 30

594084 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 013 - 2016 - CN, iniciado por la ASOCIACIÓN APUKAY COSTA DE OLMOS, el Informe Final PRP N° 055 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 08 de junio de 2016, la ASOCIACIÓN APUKAY COSTA DE OLMOS, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los DIECIOCHO (18) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO”, en CINCUENTA Y SEIS (56) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 013 - 2016 – CN, cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP N° 0051-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 056-2016-MINAGRI- PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0003-2016-MINAGRI-PCC-UN/CFPT; Que, los DIECIOCHO (18) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 CAMPOS MUÑOZ NILDA 2 GIL PEREYRA EBER 3 GIL PEREYRA ROBERSON 4 HERNÁNDEZ DE ASALDE ROSA 5 HERNÁNDEZ MIO FELICIA AMPARO 6 HOYOS DE OYARCE ARMANDINA 7 RABANAL PEREYRA JUSTO 8 RAZURI CHIANG ERICA LORENA 9 RAZURI CHIANG FARES ALBERTO 10 RAZURI LEON ALBERTO 11 RAZURI LEON GLADIS ROSA 12 REQUEJO FERNÁNDEZ ANA MARÍA 13 ROQUE DE NUNURA LUSMILA 14 ROQUE SOPLOPUCO JUAN 15 ROQUE SOPLOPUCO LORENZA CAROLINA 16 ROQUE SOPLOPUCO PETRONILA 17 ROQUE SOPLOPUCO ROSA MERCEDES 18 TESEN CHÁVEZ CARLOS ALBERTO Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 056-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0003-2016-MINAGRI-PCC-UN/CFPT, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente no reembolsable) Contrapartida de la Organización (componente reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria 2 567 618,00 1 711 745,33 4 279 363,33 Monto Total S/ 2 567 618,00 1 711 745,33 4 279 363,33 Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 055 - 2016 - MINAGRI - PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 823 –2016- MINAGRI - OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la