Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0390-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico N° 0025-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los DOS (2) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1.2.CLAUDIO CHOQUEZ ORELLANA SEBASTIAN LUIS ALBERTO JESUS CARMEN

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 04 - 2015 - ALGODON, iniciado por la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS ­ VALLE DE PISCO LTDA. "COSERFI", el Informe Final PRP N° 047 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 29 de mayo de 2015, la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS ­ VALLE DE PISCO LTDA. "COSERFI", ha formulado a favor de los DOS (2) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de ALGODÓN, para la instalación y producción de MANDARINA, variedad W. Murcott", en OCHO (8) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 04 - 2015 ­ ALGODÓN, cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP N° 107-2015-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 047-2016-MINAGRI-

Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 047-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0025-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Financiamiento Contrapartida de MINAGRI la Organización (Componente no (componente reembolsable) reembolsable) 387 152,58 96 788,15

Rubro Proyecto de reconversión productiva

Total S/

483 940,73

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 047 - 2016 - MINAGRI - PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica", aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 811­2016- MINAGRI - OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la COOPERATIVAAGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS ­ VALLE DE PISCO LTDA. "COSERFI", a favor de los DOS (2) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de INDEPENDENCIA, Provincia de PISCO, del Departamento de ICA, contenido en el proyecto de "Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de ALGODÓN con la instalación y producción

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