Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Rubro Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria Monto Total S/ Financiamiento MINAGRI (Componente no reembolsable) 1 685 606,91 1 685 606,91 Contrapartida de la Organización (componente reembolsable) 1 123 737,94 1 123 737,94

594091
Total S/

o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitudes de fecha común 20 de mayo de 2016, la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "SEÑOR DEL GRAN PODER ­ VAYO" ­ OLMOS y la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "CAMPO VERDE ­ ANGEL MORONI" ­ OLMOS, en adelante LA ORGANIZACIÓN, han formulado a favor de un total de CATORCE (14) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en un total de 36.52 hectáreas, cuyos expedientes signados con el N° 016-2016-CN y N° 017-2016-CN, cuentan con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP N° 056-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 058-2016-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 002-2016-MINAGRI-PCC-UN/AABC; Que, los CATORCE (14) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: PRP-016-2016-CN 1 2 3 4 5 6 7 BENITES CRUZ CRUZ PEÑA TESEN TIMANA TORRES CRUZ PUPUCHE RAMÍREZ FLORINDEZ TORRES GUIMA UBILLUS DANILO SUSAN FIORELA EDILBERTO EDSSON WILDER ALEXANDER EDGAR IVÁN SANTOS ISMAEL

2 809 344,85 2 809 344,85

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 057 - 2016 - MINAGRI - PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica", aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 829­2016- MINAGRI - OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "SEÑOR DEL GRAN PODER ­ VAYO" ­ OLMOS y por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "CAMPO VERDE ­ ANGEL MORONI" - OLMOS, a favor de un total de CATORCE (14) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de OLMOS, Provincia de LAMBAYEQUE, Departamento de LAMBAYEQUE, contenido en el proyecto de "Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en un total de 36.52 hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "SEÑOR DEL GRAN PODER ­ VAYO" ­ OLMOS y de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "CAMPO VERDE ­ ANGEL MORONI" - OLMOS, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión

PRP-017-2016-CN 1 2 3 4 5 6 7 TORRES CARRASCO DE FLORINDES TORRES FLORINDEZ CARRASCO FLORINDEZ CARRASCO FLORINDEZ SAAVEDRA TORRES FLORINDEZ TORRES FLORINDEZ ALVARADO PIERRE ALEXY VICTORIA JUANA PERSEVERANDA JUAN JOSÉ KIARA LORENA CARLOS ROBERTO LIZBETH NAVRATILOVA

Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 058-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 002-2016-MINAGRI-PCC-UN/AABC, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:

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