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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 35

594089 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / de MANDARINA, variedad W. Murcott”, en OCHO (8) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación de la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS – VALLE DE PISCO LTDA. “COSERFI”, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de ALGODÓN con la instalación y producción de MANDARINA, variedad W. Murcott”, en OCHO (8) Hectáreas de los predios antes mencionados pertenecientes a los DOS (2) productores de la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS – VALLE DE PISCO LTDA. “COSERFI”, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408361-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 06-2015-ALGODÓN, iniciado por la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS – VALLE DE PISCO LTDA.- COSERFI, el Informe Final PRP N° 0049-2016-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y. c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 29 de mayo de 2015, la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS – VALLE DE PISCO LTDA.- COSERFI, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los dieciocho (18) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de algodón, para la instalación y producción de mandarina” en 44.95 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 06-2015-ALGODÓN cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP N° 109-2015-MINAGRI-PCC/UP, y en el Informe de Evaluación PRP Nº 049-2016-MINAGRI- PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0027-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los dieciocho (18) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1.- GUTIERREZ DE CAJAMARCA MAXIMILIANA 2.- CANCHARI CHIHUA ANTONIO 3.- LICAPA CCAICO DIONICIO ISAAC 4.- SULCA TINCO HONORATO 5.- RODRIGUEZ SAHUIÑA DAMIANA CRISTINA 6.- SIMON SANCHEZ ROSALIA ROSA 7.- HUAMANI TORRES LEONCIO 8.- AVENDAÑO MOREANO RAFAEL 9.- JANAMPA VENTURA JORGE OSCAR 10.- WISSAR BENDEZU WALTER ANTONIO 11.- HUAMAN HUMAREDA DE CUTTI DELIA 12.- RODRIGUEZ SAHUIÑA FERNANDO PANTALEON 13.- CABANA DE CASTRO CATALINA 14.- RODRIGUEZ SAHUIÑA FILOMENA SUSANA 15.- AYLAS CHAVEZ FERNANDO 16.- HUAMAN MALLQUI PLACIDO 17.- CHAVEZ SOLORZANO MARIA JESUS 18.- PEREZ ARAUJO JULIA