Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314 se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos, indicando en su Artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante Informe Nº 196-2016-GDA/MDEA, la Gerencia de Desarrollo Ambiental formuló y presento la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo al Informe Nº 144-2016-GEMU/MDEA y el Informe Nº 182-2016-GAJ/MDEA respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino y su equipo técnico, han elaborado la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2016 AL 2018 (PMRS-EA_2016-2018) Artículo Primero.- APRUÉBESE el "PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2016 AL 2018" (PMRS-EA_2016-2018), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1407768-1

Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 302-2016-MDEA El Agustino, 18 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme al inciso 5 del Artículo 2º de la Constitución, es un Derecho Fundamental de la persona, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la mencionada Norma tiene la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el Derecho Fundamental del Acceso a la Información, consagrado en el numeral 5. del Artículo 2º de la Constitución del Estado. Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en referida Norma están sometidas al Principio de Publicidad, teniendo el Gobierno Local, como organismo del . Asimismo, el numeral 3. del mencionado Artículo, precisa que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación al Principio de Publicidad. Para tal efecto, su último acápite establece que la Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2016MDEA de fecha 11 de enero del 2016, se designó al Señor JUAN JOSÉ ARIAS BARRENECHEA como Jefe de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, de acuerdo al Artículo 43º de la Ley Nº 27972, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, es decir, son normas de interés particular que se aplican a la solución de cualquier proceso administrativo. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el inciso b) del Artículo 3º y el penúltimo párrafo del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. RESUELVE: Artículo Primero.- DESÍGNESE a JUAN JOSÉ ARIAS BARRENECHEA, Jefe de la Unidad de

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