Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

la Ley. Asimismo, para el caso de utilización de recursos hídricos, la solicitud deberá considerar las condiciones señaladas en el artículo 37-C del presente Reglamento. El requisito de admisibilidad referido en el literal b) del artículo 25 de la Ley es aplicable a las concesiones definitivas de generación y se tendrá por cumplido con la presentación de la Resolución emitida por la Autoridad del Agua competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel definitivo o su equivalente. La Resolución emitida por la Autoridad del Agua deberá permanecer vigente por lo menos hasta la publicación de la Resolución que otorgue la concesión definitiva. El requisito de admisibilidad referido en el literal c) del artículo 25 de la Ley se tendrá por cumplido con la presentación del estudio de factibilidad, según lo establecido por la DGE. El requisito de admisibilidad referido en el literal d) del artículo 25 de la Ley se tendrá por cumplido con la presentación de un Calendario de Ejecución de Obras que contenga el detalle de los hitos del proyecto, salvo en los casos que estén contemplados en el artículo 37-D del presente Reglamento. El requisito de admisibilidad referido en el literal i) del artículo 25 de la Ley se tendrá por cumplido con la presentación de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que opere en el país. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto incluido todos los impuestos, con un tope de 500 UIT. La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el procedimiento administrativo hasta la Puesta en Operación Comercial del proyecto, para cuyo efecto el peticionario presentará una garantía con un plazo no menor a un (01) año, salvo que la culminación de ejecución de obras sea menor a dicho plazo, efectuando su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada. El requisito de admisibilidad referido en el literal j) del artículo 25 de la Ley se tendrá por cumplido con la presentación de una carta de intención, contrato, convenio u otro documento que acredite que el peticionario contará con el financiamiento para la ejecución de las obras. El requisito de admisibilidad referido en el literal k) del artículo 25 de la Ley se tendrá por cumplido con la presentación de un informe favorable de una de las entidades Clasificadoras de Riesgo reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitido sin condiciones ni restricciones. Dicho informe podrá comprender tanto al peticionario como al potencial inversionista que se informe en el requisito del literal j) del artículo 25 de la Ley." "PLAZO PARA EVALUAR LA SOLICITUD ­ REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Artículo 38.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la DGE o el GORE efectuarán la evaluación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalado en el artículo 25 de la Ley." "OBSERVACIÓN A LA SOLICITUD Artículo 39.- Si de la evaluación efectuada por la DGE o el GORE se verifica la existencia de deficiencias u omisiones en la presentación de la solicitud, se podrán formular observaciones. Asimismo la DGE o el GORE podrá, por única vez, formular observaciones a la información presentada en la subsanación." "INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD Artículo 40.- La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguiente de notificado. Asimismo, la DGE o el GORE otorgarán un plazo de diez (10) días hábiles para que el peticionario subsane las observaciones a la nueva información presentada,

bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y devolver la garantía presentada." "ADMISIÓN DE LA SOLICITUD ­ PUBLICACIONES Artículo 41.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad, o subsanada la observación formulada, la DGE o el GORE notificará al peticionario la admisión a trámite de la solicitud de concesión; asimismo, en el mismo acto administrativo notificará al peticionario el texto del aviso de petición para efectos de las publicaciones, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación del aviso de petición, y los originales de los cuatro (04) avisos serán presentados a la DGE o el GORE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la última publicación. Una vez notificada la admisibilidad de la solicitud, cualquier incumplimiento respecto de alguna actuación a cargo del administrado, inclusive respecto de la realización de publicaciones, dará lugar a que la solicitud sea declarada improcedente y se disponga la devolución de la garantía presentada en el marco de la solicitud de concesión." "EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES CONCURRENTES Artículo 42.- La concurrencia de solicitudes a la que hace referencia la Ley, se presenta cuando existan dos o más solicitudes de concesión definitiva, cuyas áreas se superpongan entre ellas total o parcialmente. De conformidad con el artículo 26 de la Ley, el procedimiento de concurrencia puede ser iniciado hasta quince (15) días hábiles contados desde la última fecha de publicación a la que hace referencia el artículo 41 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo, concluye la presente etapa del procedimiento. Para la evaluación de las solicitudes concurrentes se tomará en consideración lo siguiente: Si en el plazo señalado en el artículo 26 de la Ley, se presentarán nuevas solicitudes para obtener una concesión definitiva que se encuentre dentro de los supuestos anteriormente señalados, vencido dicho término, la DGE o el GORE procederá a: a) Notificar al peticionario de la concesión y a los demás peticionarios sobre la existencia de la concurrencia, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles; y, b) Determinar las solicitudes concurrentes válidas para su admisión, conforme con lo establecido en los artículos 37 a 41 del Reglamento, con excepción de la publicación a que se refiere el citado artículo 41." "SELECCIÓN DE MEJOR ALTERNATIVA Artículo 43.- Calificada la concurrencia, entre solicitudes de concesiones definitivas o de autorización; según sea el caso, todas ellas válidas para su admisión, la DGE o el GORE procederá a seleccionar la mejor alternativa sobre la base del aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, en términos de máxima capacidad; así como, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia el proyecto que en primer término haya suscrito un Contrato de Concesión derivado de un proceso de subasta bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1002, y en segundo término, el proyecto que contemple el menor plazo de ejecución de obras, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la DGE. Una vez seleccionado el proyecto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento respecto de la publicación del aviso de petición iniciando el período de oposiciones. Dicha publicación no dará derecho a la concurrencia de solicitudes." "FORMULACIÓN DE OPOSICIONES Artículo 44.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación, podrá formularse oposición a la concesión solicitada, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando se afecte el desarrollo de las actividades en las concesiones definitivas o autorizaciones eléctricas otorgadas;

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