Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

recibe la solicitud de intervención por el Despacho Ministerial o el Despacho Viceministerial de Salud Pública, y la deriva a un equipo técnico evaluador conformado para determinar si corresponde realizar la intervención implementando medidas de respuesta efectivas. Artículo 12.- Equipo técnico evaluador Los equipos técnicos evaluadores convocados por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, son conformados por profesionales de los diferentes órganos u organismos del Ministerio de Salud, o de otras instituciones públicas o privadas especializadas, según la experticia en la situación a evaluar. Cuando para la conformación de los equipos técnicos se convoque a personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberá acreditarse la inexistencia de conflictos de interés que pudieran afectar su participación. Artículo 13.- Criterios del equipo técnico evaluador para determinar la intervención El equipo técnico evaluador debe tener en consideración los siguientes criterios para la evaluación de la solicitud de intervención: a) Incumplimiento por parte del gobierno regional o local de las recomendaciones emitidas como resultado del monitoreo y evaluación a que se hace referencia en el artículo 6 del presente Reglamento. b) Eventos exógenos que tienen riesgo de impacto en la morbilidad y/o mortalidad de las poblaciones. Artículo 14.- Informe del equipo técnico evaluador El equipo técnico evaluador, luego de la evaluación realizada, en un plazo no mayor de 72 horas, emite un informe, debidamente sustentado, dirigido a la Dirección General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades en el que se concluya la necesidad o no de la intervención de este último, a fin de implementar las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal. Artículo 15.- Propuesta del Plan de Intervención Con el informe de necesidad de la intervención, el equipo técnico, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, alcanzará a la Dirección General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades la propuesta de Plan de Intervención en el que se describen las acciones de respuesta inmediata, plazos, responsables y presupuestos, el cual es remitido al Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien de considerarlo pertinente a su vez lo eleva al Ministro de Salud para su aprobación. El Plan de Intervención también podrá ser aprobado por delegación por parte del Viceministro de Salud Pública a través de la resolución correspondiente. Artículo 16.- Solicitud para declaratoria de intervención por riesgo de salud pública El Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, remite el informe de necesidad de la intervención al Despacho Viceministerial de Salud Pública, solicitando la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública, como un supuesto de emergencia sanitaria. Artículo 17.- Sustento para declaratoria de intervención por riesgo de salud publica El Despacho Viceministerial de Salud Pública, de considerarlo pertinente dentro de las cuarentiocho (48) de recepcionada la solicitud de declaratoria de intervención por riesgo de salud pública como un supuesto de emergencia sanitaria, eleva al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, el expediente con los sustentos técnicos correspondientes, el Plan de Intervención, incluyendo el proyecto de Decreto Supremo, en caso corresponda. La intervención ante un riesgo de salud pública puede comprender la implementación de acciones operativas así como las propuestas normativas correspondientes. Cuando la intervención incluya a otros sectores, además del Ministerio de Salud, la propuesta de Plan de Intervención deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo.

Cuando el Plan de Intervención contemple únicamente acciones de gestión que no impliquen ejecución presupuestal la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública será declarada mediante Resolución Ministerial o Resolución Viceministerial según corresponda. Artículo.- 18.- Declaratoria de intervención por riesgo de salud pública El Decreto Supremo que declara el riesgo sanitario como un supuesto de emergencia sanitaria, debe contemplar como información mínima lo siguiente: a) El plazo de vigencia de la declaratoria de riesgo, que no podrá exceder de noventa (90) días calendario. b) La relación de bienes y servicios que se requieren contratar. c) La disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los bienes y servicios requeridos. d) El Plan de Intervención que como anexo formará parte integrante del Decreto Supremo. Artículo 19.- Prórroga de la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública La Dirección General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades podrá solicitar la prórroga de la Declaratoria de intervención por riesgo de salud pública, previa evaluación e Informe Técnico que determine la necesidad de su continuidad. La duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la declaratoria ya vigente y la solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado, debiendo estar acompañada del Informe Técnico y la propuesta del nuevo Plan de Intervención. Excepcionalmente, la prórroga puede ser solicitada dentro de un plazo menor a lo previsto, siempre que se justifique dicha circunstancia. TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN Artículo 20.- Implementación del Plan de Intervención El Plan de Intervención complementa las acciones que realizan los gobiernos regionales y/o locales y tiene como propósito restaurar la cadena de respuesta sanitaria para reducir el riesgo a la salud pública identificado y será implementado de manera coordinada con la autoridad sanitaria regional y local. La intervención del Ministerio de Salud no sustituye a la autoridad regional ni implica la transferencia de competencias de la autoridad de salud de nivel regional hacia la autoridad de salud nacional. El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, es el responsable de monitorear, organizar, dirigir y ejecutar las medidas de respuesta efectiva e inmediata de carácter temporal previstas en el Plan de Intervención, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, y el equipo técnico de intervención conformado mediante la Resolución que aprueba el mencionado Plan. La intervención del Ministerio de Salud no sustituye a la autoridad regional ni implica la transferencia de competencias de la autoridad de salud de nivel regional hacia la autoridad de salud nacional. Es responsabilidad de quienes ejecutan el Plan de Intervención, elaborar los presupuestos, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la atención de la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública, y coordinar con otras instituciones de su ámbito, según corresponda. Artículo 21.- Contratación de bienes y servicios La contratación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública como un supuesto de emergencia sanitaria se sujeta a lo establecido en el literal b) del artículo 27, de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, siempre que se encuentren comprendidos dentro del Plan de Intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30423.

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