Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

"Artículo 3-A.- Libro de Reclamaciones en Salud en entidades públicas En el caso de los reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados, ante la insatisfacción respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, o que dependan de las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas; SUSALUD establecerá el formato del Libro de Reclamaciones en Salud, así como supervisará su cumplimiento. Sin perjuicio de lo señalado, SUSALUD remitirá en los meses de julio y diciembre a la Contraloría General de la República copia de los reportes de las reclamaciones que realicen los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas". Artículo 3.- Publicación Publíquese el Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, y el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y de la Superintendencia Nacional de Salud (www. susalud.gob.pe). Artículo 4.- Normas Complementarias Facúltese a la Superintendencia Nacional de Salud para expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - IAFAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPRESS Y UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD ­ UGIPRESS, PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS CAPÍTULO I

dependan de las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas. 1.2. Asimismo, establecer las disposiciones aplicables para la atención de consultas en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; y de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Artículo 2.- De la finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer los mecanismos que permitan al usuario o terceros legitimados el acceso, protección y defensa de sus derechos respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las IAFAS, IPRESS o que dependan de las UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas. Artículo 3.- De los principios Son aplicables al presente Reglamento los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los principios establecidos en el artículo V del Título Preliminar señalados en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 4.- Del ámbito de aplicación 4.1. El presente Reglamento es aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional; a los usuarios o terceros legitimados en su relación con dichas instituciones, así como a SUSALUD. 4.2. En el caso de la IAFAS señaladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, SUSALUD resuelve como instancia de Queja. Para estas IAFAS, los procedimientos para la atención de consultas y reclamos son determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Artículo 5.- De los acrónimos y definiciones Para los efectos del presente Reglamento son de aplicación los acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, y las definiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, así como en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; a los cuales se adicionan los siguientes: Listado de Acrónimos: CECONAR IAFAS IFIS IID INA Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud. Intendencia de Fiscalización y Sanción. Intendencia de Investigación y Desarrollo. Intendencia de Normas y Autorizaciones. Institución Prestadora de Servicios de Salud. Intendencia de Promoción de Derechos en Salud. Intendencia de Protección de Derechos en Salud. Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.

DISPOSICIONES GENERALES IPRESS Artículo 1.- Del objeto IPROM 1.1. Establecer el procedimiento para la atención de las quejas y reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados ante la insatisfacción respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, o que IPROT ISIAFAS

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