Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
TÍTULO V

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Artículo 22.- Contratación de personal a través de la contratación administrativa de servicios La contratación de personal a través de la contratación administrativa de servicios, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 23.- Informes de monitoreo Durante la ejecución del Plan de Intervención, el equipo técnico de intervención, a través de su coordinador, emiten informes de monitoreo semanales, dirigidos a la Dirección General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Artículo 24.- Informe final Una vez concluido el período de vigencia de la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades debe presentar un informe final al Despacho Viceministerial de Salud Pública, el cual debe responder a lo dispuesto en el Plan de Intervención, en un plazo no mayor de siete (07) días calendario. Artículo 25.- Sostenibilidad de actividades de vigilancia, prevención y control El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades envía informe del Despacho Viceministerial de Salud Pública, con recomendaciones para dar sostenibilidad a las actividades de vigilancia, prevención y control, para su envío al gobierno regional correspondiente. Artículo 26.- Informe para los órganos de control En aquellas situaciones en que la intervención se realizó por riesgos relacionados al incumpliendo de funciones de los gobiernos locales, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades elaborará un informe para su envío a los órganos de control correspondientes.

DEL FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE INTERVENCIÓN Artículo 27.- Financiamiento La implementación del Plan de Intervención aprobado en el marco de lo establecido en el presente reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Ministerio de Salud. Excepcionalmente, en el supuesto que los gastos que demande la atención de la declaratoria de intervención por riesgo de salud pública como supuesto de emergencia sanitaria, involucren mayores recursos que los previstos en los presupuestos, el Ministerio de Salud gestionará un crédito suplementario ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con la normatividad vigente. TÍTULO VI DEL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTION DE SALUD PUBLICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 28.- La autoridad de salud de nivel nacional y regional con la finalidad de fortalecer y contribuir al mejoramiento continuo de las funciones transferidas a los gobiernos regionales en los temas relacionados a la gestión de salud pública debe considerar como condición previa para el ejercicio de dichas funciones la exigencia de los requisitos técnicos que demuestren su idoneidad y capacidad técnica especializada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Medidas complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial podrá dictar medidas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

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