Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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notificación, número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería (C.E.) o Pasaporte. ii. Denominación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS quejada. iii. Detalle de la queja. iv. Manifestación de voluntad para la notificación en el correo electrónico consignado, de ser el caso. v. Autorización de acceso a la Historia Clínica. vi. Firma del usuario afectado o tercero legitimado en caso de presentarse en físico. En caso de presentación electrónica o verbal, se debe regularizar la consignación de la firma durante el procedimiento de atención de la queja. En caso de personas iletradas o que no puedan firmar, imprimirán sólo su huella digital. 29.2. Para facilitar el contacto con el usuario o tercero legitimado, éste puede consignar sus números de teléfono al momento de la presentación de la Queja. 29.3. En ningún caso se requiere la firma de abogado para la presentación de la queja. 29.4. En caso que la queja no cumpla con los requisitos definidos en el presente artículo, se considera recibida la queja mas no admitida a trámite. IPROT o la Intendencia Macro Regional, previa evaluación, comunica de este hecho al quejoso o tercero legitimado para efectos de su subsanación. En caso de no recibir la subsanación dentro de un plazo de máximo de dos (2) días hábiles de comunicadas las observaciones, se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la LPAG. Artículo 30.- De la acumulación de quejas en trámite En los casos que se presente más de una queja en los que coincidan el usuario afectado, el establecimiento, la causa y la fecha de ocurrencia, SUSALUD debe acumularlos en el Expediente de Queja de mayor antigüedad, en la etapa en que se encuentre, comunicando de oficio dicha situación a los interesados. Artículo 31.- De la duplicidad de quejas resueltas En caso se produzca identidad respecto a una queja que haya sido resuelta y notificada, se procede a archivar la nueva, comunicando dicha situación al quejoso. Artículo 32.- Del registro de la queja IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD deben registrar la queja asignándole un número correlativo, que será proporcionado al usuario o tercero legitimado al momento de la admisión de la misma, para los fines de su seguimiento. Artículo 33.- Del Expediente Único de Queja La presentación de la queja da lugar a la generación de un Expediente Único de Queja, conforme a lo establecido en el artículo 150 de la LPAG, donde se reúnen todos los documentos, pruebas o actuaciones que sustenten el cumplimiento de las etapas señaladas en el presente Reglamento. Artículo 34.- De la admisión 34.1. Todo usuario o tercero legitimado puede presentar su Queja ante IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD, a través de los medios que éstas pongan a su disposición de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. 34.2. El proceso de atención de la queja es gratuita y no puede rechazarse su admisión por no estar acompañado de pruebas y/o peritajes técnicos que lo sustenten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento. Artículo 35.- De la proposición de autocomposición Recibida la Queja, IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD pueden convocar de oficio o a solicitud de una de las partes, a una reunión que propicie el dialogo para la autocomposición. El protocolo

de proposición de autocomposición es establecido por CECONAR. Artículo 36.- De la investigación preparatoria 36.1. SUSALUD solicita a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, la información necesaria para iniciar la investigación de la queja, las cuales deben remitir la información en el plazo que ésta establezca. Su incumplimiento puede motivar el inicio de un PAS. 36.2. Según la complejidad o necesidad del caso IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD, pueden disponer de la aplicación de técnicas de supervisión, como la actuación de pruebas documentales, testimoniales, el desarrollo de las auditorías médicas, de caso, en salud y de procesos, visitas opinadas o inopinadas a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS generadora de la insatisfacción, u otras que estime pertinentes. Artículo 37.- Del Informe Inicial de Queja 37.1. Cuando de los hechos que sustentan la Queja se advierta la presunta comisión de infracciones, IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD remiten a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS el Informe Inicial de Queja, conteniendo la relación de los hechos que pudieran constituir infracciones, la tipificación precisa de éstas y la relación de los medios probatorios en que se sustenta la imputación preliminar. 37.2. Cuando no se advierta manifiestamente la presunta comisión de infracciones, IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD declaran dicho hecho mediante un acto administrativo debidamente motivado, notificándose el mismo al usuario o tercero legitimado quejoso, al domicilio consignado por éstos o a su dirección electrónica en caso de haberlo solicitado así expresamente. Dicho acto administrativo es impugnable ante el órgano correspondiente conforme a la LPAG. Artículo 38.- De los descargos 38.1. Una vez recibido el Informe Inicial de Queja, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS generadora de la insatisfacción tiene derecho a presentar el descargo que considere pertinente respecto a los hechos que pudieran constituir infracciones, adjuntando los medios de prueba correspondientes. 38.2. Los descargos deben ser presentados mediante documento escrito firmado por la máxima autoridad de la institución, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la recepción del Informe Inicial de Queja. Dentro de este plazo, se puede solicitar por única vez la ampliación del mismo por un plazo de tres (3) días hábiles, el que se concede en forma automática. Artículo 39.- De la evaluación del caso Vencido el plazo señalado en el artículo 38 del presente Reglamento, IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD, deben efectuar la valoración de los descargos presentados, y las diligencias que resulten necesarias para dilucidar los hechos que generaron la insatisfacción del usuario o tercero legitimado respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las IAFAS o IPRESS, o que dependan de la UGIPRESS; o ante la negativa de atención de su reclamo e irregularidad en su tramitación por parte de éstas, o disconformidad con el resultado del mismo. Artículo 40.- Del Informe Final de Queja Cuando del resultado de la evaluación de la Queja se advierta la presunta comisión de infracciones, IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD remiten el Informe Final de Queja a IFIS, el que contiene recomendaciones para el inicio del PAS, acompañando todos los actuados, debidamente ordenados y foliados

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