Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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34.1 El procedimiento concluye en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Con la conclusión anticipada. b. Con el acto administrativo que declara firme e irrecurrible la resolución de sanción. c. Con la resolución de segunda instancia que confirma o revoca la resolución de primera instancia y declara agotada la vía administrativa. 34.2 En cualquiera de los casos señalados, el acto administrativo correspondiente debe ser notificado a los administrados denunciantes y a los terceros con interés en la causa. Artículo 35.- Ejecución de resoluciones. Agotada la vía administrativa o firme la resolución directoral, la Dirección de Ejecución Coactiva dispone las acciones que sean necesarias para su ejecución de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Artículo 36.- Pago de la multa, descuento por pronto pago y fraccionamiento. 36.1 El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. 36.2 Corresponde un descuento equivalente al 30% del monto total de la multa si su pago total se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que determina la sanción. Este descuento no aplica cuando la multa equivale al porcentaje mínimo fijo de la Unidad Impositiva Tributaria, según los Anexos II y IV, que forman parte integrante del presente Reglamento. 36.3 No procede la aplicación de este beneficio para infractores que registren antecedentes de sanciones pecuniarias previas, así como para infracciones que conlleven la aplicación de la sanción de cancelación de la resolución autoritativa o estimatoria. 36.4 No procede la aplicación de este beneficio con la interposición de un recurso en la vía administrativa o judicial, contra la resolución directoral que aplica la multa. 36.5 Las multas se pueden fraccionar hasta en cuatro partes, cuyo monto mínimo no puede ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria cada una, cuyo pago de la última cuota define el monto total de la multa según la Unidad Impositiva Tributaria que se encuentre vigente. Artículo 37.- Registro administrativo de sanciones. En el registro administrativo de sanciones se consignan las sanciones que fueron impuestas mediante un proceso administrativo sancionador una vez que se declaren firmes o agotada la vía administrativa. Dicho registro se lleva en forma virtual, al que puede acceder libremente el público en general a través del Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.Adecuación de procedimientos administrativos sancionadores en trámite. Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se adecúan a sus disposiciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria. Deróguese la Resolución Jefatural Nº 04082014-ONAGI-J, que aprueba el Reglamento de

Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. ANEXO I METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA MULTA Para calcular el monto de la multa es necesario, primero, determinar el monto inicial sobre la base del tipo de infracción, el beneficio ilícito o aforo y la escala de sanciones, según lo que establece los Anexos II y IV, que forman parte integrante del presente Reglamento, según corresponda. Luego, sobre la base del monto inicial, se aplica los criterios de gradualidad de los Anexos III y V, que forman parte integrante del presente Reglamento, según corresponda, con la finalidad de obtener el monto de la multa a aplicar. Para tal efecto, resulta necesario considerar el beneficio ilícito, para el caso de promociones comerciales y rifas con fines sociales1 y, el aforo, para el caso de otorgamiento de garantías de orden público para eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, según corresponda, de acuerdo a las definiciones siguientes: Beneficio ilícito.- Es el concepto relacionado al beneficio ilegal que espera, esperaría o esperaba obtener el infractor al no cumplir con las disposiciones contenidas en la normas sobre la materia. En el caso concreto, dado que la cuantificación total del beneficio ilícito representa un dato cuya obtención objetiva, depende de diversos factores que, en razón al corto plazo legal de investigación, escapa del control de la autoridad y afecta el trato equitativo que debe brindarse a la generalidad de los administrados2, y teniendo en cuenta que la expectativa de un agente al ofrecer un premio es, en cualquier caso, obtener un beneficio económico mayor a dicho premio; entonces, en todos los supuestos se considera como beneficio ilícito el valor del premio. Aforo.- Elemento a partir del cual se determina el monto de la multa inicial, considerando que los participantes en eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos representan el universo factible de conocer a diferencia de aquellos que resultan involucrados involuntariamente en su condición de vecinos o transeúntes, también sujetos de protección frente a situaciones que afecten la seguridad, el orden público, el interés público y la paz social.
ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES (PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS)
REFERENCIA PARA DETERMINAR MULTA INICIAL

INFRACCIÓN ART. 19º

DESCRIPCIÓN REALIZAR PUBLICIDAD SIN CONSIGNAR LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA REALIZAR PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES O COLECTAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACION DE LA ONAGI

ESCALA DE SANCIONES

2) (Leve)

NO APLICABLE

AMONESTACIÓN ESCRITA

1) (Muy Grave) y 3) (Muy Grave)

BENEFICIO ILÍCITO: ENTENDIDO COMO EL NO CUMPLIR CON REALIZAR VALOR DEL PREMIO (*) LAS PROMOCIONES COMERCIALES O RIFAS CON FINES SOCIALES, LUEGO DE EFECTUADA LA PUBLICIDAD

SE APLICA ESCALA DE SANCIONES

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