Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595509

Reconocen al servicio JUGUEMOS, a través del cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve el derecho al juego de niñas, niños y adolescentes como derecho fundamental y medio indispensable para el desarrollo integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2016-MIMP Lima, 27 de julio de 2016 Visto, el Informe Nº 18-2016-MIMP/DGNNA/DSLD/ LBMP de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; CONSIDERANDO: Que, los artículos 28 y 29 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional, así como formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niñas, niños y adolescentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, establece las competencias de este Ministerio en cuyo ámbito está la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el literal p) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP, establece que la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías tiene entre sus funciones fomentar y coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de capacidades y habilidades psicosociales en niñas, niños y adolescentes, a través de actividades lúdicas u otras estrategias que contribuyan a su protección y desarrollo integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, el cual tiene como objetivo estratégico Nº 4, "Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad"; Que, el Informe Nº 18-2016-MIMP/DGNNA/DSLD/ LBMP de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías ha sustentado la conveniencia de reconocer el servicio que viene ejecutando para favorecer a la recuperación socioemocional y el desarrollo de capacidades y habilidades de niñas y niños de tres a doce años y adolescentes hasta los catorce años de edad, denominado "JUGUEMOS"; con la finalidad de contribuir a la protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes a través de actividades lúdicas, con activa participación de los gobiernos locales; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se reconoce el servicio JUGUEMOS, mediante el cual se promueve el derecho al juego, al buen trato y a la participación de niñas, niños y adolescentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por

Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Promoción del Derecho al juego El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve el derecho al juego de niñas, niños y adolescentes como derecho fundamental y medio indispensable para el desarrollo integral a través del servicio JUGUEMOS. Artículo 2.- Servicio JUGUEMOS La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, a través de la ejecución del servicio JUGUEMOS, fomenta, coordina, presta asistencia técnica y supervisa a los gobiernos locales en la implementación de espacios lúdicos amigables, seguros y adaptados a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para el desarrollo de sus capacidades de autoprotección. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: www.mimp.gob.pe y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1410172-2

PRODUCE
Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales
DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1199, se aprobó la creación del Sistema Nacional de parques industriales con la finalidad de contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques acorde con el ordenamiento territorial, así como de establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial, conforme a sus competencias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se reglamentará la citada norma, en un plazo no mayor a los noventa (90) días calendario; Que, en cumplimiento de la citada Complementaria Final y en consideración de la necesidad de iniciar en forma inmediata las acciones para la implementación a nivel nacional del Sistema Nacional de Parques Industriales en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, se debe aprobar la respectiva norma Reglamentaria; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199, Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.