Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

estructura y contenido que dispone la Directiva General Nº 002-2013-MIMP "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP; Qué, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva General "Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General contra la Violencia de Género, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General N°018-2016-MIMP "Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Aplicación al CONADIS Disponer que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, al ser un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esté sujeto a los Lineamientos de la presente Directiva General, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Designación de representantes Disponer que las Unidades Orgánicas, los Órganos, Organismos, Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables designen a las/los profesionales que conformarán el equipo facilitador, mediante oficio dirigido a la Dirección General contra la Violencia de Género. Esta comunicación deberá darse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1410172-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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