Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595507

Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre otras, el promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; Que, el "Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017", aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP, establece, como uno de sus objetivos estratégicos, promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; Que, para el cumplimiento de estas disposiciones resulta imperioso desarrollar lineamientos para la transversalización del enfoque de género en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones desarrolladas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), de la Secretaria General y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva General N° 017-2016-MIMP, "Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las políticas y gestión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aplicabilidad al CONADIS Los Lineamientos Técnicos son de aplicación obligatoria por parte del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al ser un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Coordinación y supervisión Los órganos, unidades orgánicas, programas nacionales, y órganos adscritos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, designan a la persona responsable que asumirá la coordinación y supervisión de la implementación de la presente Directiva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Previsión de recursos Los órganos, unidades orgánicas, programas nacionales, y organismos adscritos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, prevén los recursos presupuestales suficientes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva General. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Asistencia técnica Para la implementación de los "Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las políticas y gestión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género brinda la asistencia técnica requerida. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1410171-2

Aprueban Directiva General "Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2016-MIMP Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado/a por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"; Que, el literal b) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará, establece que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para "modificar los patrones socioculturales de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales a nivel de todo el proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer"; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece, entre otros, que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público, siendo política del Estado la creación de servicios de atención y prevención de la misma; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, dispone en materia de igualdad de hombres y mujeres que las entidades del Gobierno Nacional deben impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el literal d) del artículo 5 de Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el MIMP es competente en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, mediante Informe Nº 053-2015-MIMP/DGCVGDATPS- NVS/CJMQ, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la necesidad de aprobar la Directiva General "Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género"; Que, a través del Informe Nº 027-2016-MIMP/OGPPOMI-SPGN, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Directiva General, en consideración a que dicho instrumento se adecúa a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.