Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, mediante el Informe N° 786-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 123-MINSA/ DIGEMID-V.01 Norma Técnica de Salud que regula las actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Norma Técnica de Salud entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1410178-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 1804-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 507-2016/MINSA, publicada en la edición del 19 de julio de 2016. DICE: "Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016". DEBE DECIR: "Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016". 1409512-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas en el Sector Público
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 0102003-TR, establece que, en aquellos casos en los que el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado o se trate de una entidad del Estado cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el Reglamento de la citada norma establecerá la forma en que se designará, a falta de acuerdo entre las partes, al presidente del tribunal arbitral; precisando que en ningún caso podrá recaer tal designación en la Autoridad de Trabajo; Que, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, a falta de acuerdo de las partes para designar al presidente del tribunal arbitral, la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes; y, a falta de acuerdo para designar a aquella, dicha elección recaerá sobre la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, se crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, a cargo de la Dirección General de Trabajo, integrado por profesionales de reconocida trayectoria para resolver las negociaciones colectivas sometidas a arbitraje; asimismo, el citado artículo establece que cuando las normas sobre relaciones colectivas de trabajo dispongan que la autoridad administrativa de trabajo deba designar un árbitro, o lo solicite una o ambas partes, esta competencia se entiende atribuida a la Dirección General de Trabajo; Que, para lograr el fin mencionado, la Resolución Ministerial N° 284-2011-TR, por la que se emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-2011-TR, establece en su artículo 3 que los árbitros que participen de las negociaciones colectivas entre entidades y empresas del Estado, deben estar registrados en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas y haber culminado el Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en el Sector Público; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que su objeto es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; asimismo, la novena disposición complementaria final de la citada Ley establece que, a partir del día siguiente de su publicación, el Capítulo VI del Título III, referido a los derechos colectivos, es de aplicación inmediata para los servidores civiles de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, define que la expresión servidor civil comprende a los servidores de todas las entidades cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales de acuerdo con la Ley, y a los contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057;

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