Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Aprueban Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2016 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2016/MINSA Lima, 26 de julio del 2016 Visto, el Expediente N° 16-071541-001, que contiene los Memorándums N°s. 1214 y 1252-2016-OGRH-OARHEPP/MINSA y el Informe Nº 098-2016-EPP-OARH-OGRH/ MINSA de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1100 -2016-OGPPM-OPF/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorando Nº 1587-2016-OGA/ MINSA, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 820-2015/ MINSA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 493-2016/MINSA, del 15 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, el cual contiene 2,595 cargos clasificados, según Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el numeral 6.8 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esa competencia; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, según el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, con Resolución Ministerial N° 140-2016/ MINSA, de fecha 02 de marzo de 2016, se aprobó, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2016, el Presupuesto Analítico de Personal 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2016; Que, con Memorándum N° 1214-2016-OGRH-OARHEPP/MINSA, se adjunta el Informe N° 098-2016-EPPOARH-OGRH/MINSA, mediante el cual la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modificado correspondiente al ejercicio fiscal 2016; Que, mediante Memorando N° 1587-2016-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración otorga la Certificación Presupuestal por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 590 371 979,00) para la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modificado correspondiente al ejercicio fiscal 2016; Que, con Memorándum N° 1100-2016-OGPPM-OPF/ MINSA, la Oficina General de Planificación, Presupuesto

y Modernización emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2016 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Recursos Humanos, con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2016, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1410079-1

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Elaboración de Preparados Farmacéuticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2016/MINSA Lima, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 14-088600-001, que contiene la Nota Informativa N° 382-2014-DG-DIGEMID/MINSA, así como los Memorándums N°s 1174-2015-DIGEMIDDG-EA/MINSA y 1276-2016-DG-DIGEMID-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; y, que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable

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