Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 247

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Funciones del Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias", con 106 folios, Hospital de Apoyo Iquitos "Cesar Garayar García" con 82 folios y Hospital Santa Gema de Yurimaguas con 37 folios, que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 728-2015-GRL-P. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto la notificación de la presente Ordenanza en el modo y forma de Ley. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo a ley. Dado en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en Av. Abelardo Quiñones km. 1.5, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014; Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1409071-2

Aprueban la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2016-GRL-CR Villa Belén, 18 de mayo de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 18 de mayo del año 2016 en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto y contando con la aprobación del Dictamen Nº 008-2016 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los Informes Técnicos y Legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención

a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRLCR, de fecha 15 de setiembre de 2014, se modificó parcialmente la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, con la finalidad de incorporar en la Estructura Orgánica y formalizar en el ROF, las funciones generales de los órganos creados mediante Ordenanza Regional a partir del año 2011 hasta el año 2013; Que, el numeral 12 del artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Especialización de las funciones de gobierno, es un principio rector de las políticas y la gestión regional, la misma que integra las funciones y competencias afines; evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas. Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, "Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de las entidades de la Administración Pública, establece que la Estructura Orgánica de los Gobiernos Regionales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica y en su segundo párrafo precisa que para su organización prevalecerá en enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Que, asimismo la norma en mención, en su Art. 27º "Funciones derivadas del Proceso de Descentralización" en su segundo párrafo establece que corresponde a las entidades receptoras de las Funciones, definir el órgano o Unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF". Que, dentro de este contexto, y por decisión política del titular de la Entidad, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º Inc. A) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Artículo 1º.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto representada en el respectivo organigrama que se ajunta como anexo y que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha

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