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589790 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano Frente a ello, el 8 de junio de 2016, la personera legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación (fojas 1 al 6), con el objetivo de que se declare la validez del acta electoral, bajo el argumento de que debe considerarse la cifra 0 como el total de votos en blanco y 21 como el total de nulos, en virtud del principio de validez del voto. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: • Tipo E: el total de votos es mayor que el “total de ciudadanos que votaron” y ambos menores que el total de electores hábiles. 4. Realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente: i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 297. ii) El total de ciudadanos que votaron es 235.iii) El total de electores hábiles es 297. 5. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 76 2 FUERZA POPULAR 138 VOTOS EN BLANCO 64 VOTOS NULOS 19 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 297 6. Cabe advertir que el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento señala que en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos “el total de ciudadanos que votaron”. 7. En esa línea, efectuada la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados en los tres ejemplares del acta electoral, el resultado obtenido es 297, que supera el total de ciudadanos que votaron (235), por consiguiente, en aplicación del citado artículo del Reglamento, corresponde anular el acta electoral y considerar la cifra 235 como el total de votos nulos. 8. Ahora bien, dado que en todos los ejemplares se ha consignado como el total de votos nulos la cifra 19 y el total de votos en blanco la cifra 64, no resulta amparable considerar la cifra 21 como el total de votos nulos y como el total de votos en blanco la cifra 0, según alega la apelante, ya que la observación advertida por la ODPE se encuentra inmersa en el supuesto regulado el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, que prevé la anulación del acta electoral. Asimismo, en el presente caso, efectuado el cotejo, no se advierte ninguna discrepancia de las cifras consignadas en los tres ejemplares que pueda motivar la validez del acta. 9. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Bertha Patiño Urco, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1393910-7 RESOLUCIÓN N° 0717-2016-JNE Expediente N° J-2016-00894 TAMBO PATA - T AMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (Expediente N° 00015-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Bertha Patiño Urco, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 056690-95-U, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESLa O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 056690-95-U, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: • El total de votos es mayor que el “total de ciudadanos que votaron” y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 6 de junio de 2016, anuló el acta electoral y consideró como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, que es 241. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para