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589788 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 1332 FUERZA POPULAR 141 VOTOS EN BLANCO 0VOTOS NULOS 3VOTOS IMPUGNADOS 0TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 277 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 64 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 341 TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 64 Con relación al error tipo E 4. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 64 como el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 277, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 5. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como total de cédulas no utilizadas, la cifra 64, sumada al total de votos emitidos da como resultado la cantidad de 341, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio. 6. Merced a ello, este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 64, como el total de ciudadanos que votaron, debiendo ser lo correcto 277. Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 277. En esa medida el procedimiento realizado por el JEE es el correcto. Con relación al error tipo F7. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral N° 037001-96-Z, porque la votación consignada tanto a favor de la organización política Peruanos Por el Kambio (133 votos) como de Fuerza Popular (141 votos) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó precedentemente, ascendía a 64, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 277, tal como se ha indicado precedentemente, el error advertido por la ODPE en este extremo, ha quedado superado, por lo que carece de objeto emitir mayor pronunciamiento al respecto. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1393910-15 Declaran infundadas y fundada apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN N° 0715-2016-JNE Expediente N° J-2016-00889 TAMBO PATA - T AMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (Expediente N° 00011-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Bertha Patiño Urco, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 056654-95-O, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESLa O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 056654-95-O, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: - El total de votos es mayor que el “total de ciudadanos que votaron” y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 6 de junio de 2016, anuló el acta electoral y consideró como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, que es 241. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 8 de junio de 2016, la personera legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación (fojas 1 al 6), con el objetivo de que se declare la validez del acta electoral, bajo el argumento de que debe considerarse la cifra 13 como el total de votos nulos, en virtud del principio de validez del voto.