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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

590025 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. Análisis del caso en concreto3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo E: el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron. ii) Tipo F: la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 107 2 FUERZA POPULAR 111 VOTOS EN BLANCO 3VOTOS NULOS 17 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 238 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 55 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 293TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 55 Con relación al error tipo E 5. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 55 como el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 238, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron, conforme el procedimiento seguido por el JEE. 6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como total de cédulas no utilizadas, la cifra 55, la misma que como señala el apelante, sumada al total de votos emitidos da como resultado la cantidad de 293, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio, lo que corrobora las a fi rmaciones del apelante, en el sentido de que se consignó por un error involuntario la misma cantidad de cédulas no utilizadas, como el total de ciudadanos que votaron. 7. Merced a ello, este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 55, como el total de ciudadanos que votaron, debiendo ser lo correcto 238. Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 238, ya que suponer la nulidad del acta en base a la aplicación estricta del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento, en el presente caso en concreto, devendría en la afectación al derecho de sufragio de los electores. Con relación al error tipo F8. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral Nº 068662-94-Y, porque la votación consignada tanto a favor de la organización Política Fuerza Popular (111 votos) como de Peruanos por el Kambio (107) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó, ascendía a 55, hecho que encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 238, tal como se ha indicado precedentemente, el error advertido por la ODPE en este extremo, ha quedado superado, por lo que carece de objeto emitir mayor pronunciamiento al respecto. 9. Por lo expuesto, y en atención al principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 238 como el “total de ciudadanos que votaron”. En consecuencia, el recurso de apelación presentado por la organización política Fuerza Popular, debe ser estimado, y en consecuencia se debe revocar la resolución del JEE venida en grado, que declaró nula el Acta Electoral Nº 068662-94-Y. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declara nula el Acta Electoral Nº 068662-94-Y, correspondiente al distrito, provincia y departamento del Callao, y la cifra 55 como el total de votos nulos; y, REFORMÁNDOLA, declararla válida, y considerar la cifra 238, como el total de ciudadanos que votaron, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1394133-8 RESOLUCIÓN Nº 0752-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00979 VENTANILLA - CALLAO JEE CALLAO (Expediente Nº 0084-2016-017)ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao al Acta Electoral Nº 070763-96-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESCon fecha 6 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao (ODPE) remitió al