Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590269

a) En la vía marítima, la última reserva con la que se cuente, hasta veinticuatro (24) horas antes del arribo de la nave; y, b) En la vía aérea, la última reserva con la que se cuente, hasta dos (2) horas antes de la salida de la aeronave. Adicionalmente, el transportista o su representante en el país solicita la autorización de la carga o movilización de las mercancías antes del inicio del embarque o, en la vía terrestre, hasta antes de su salida del país, conforme lo establezca la Administración Aduanera. Asimismo, el transportista o su representante en el país trasmite la información del término del embarque, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. Artículo 160.- Transmisión de información por el depósito temporal El depósito temporal transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente: a) Ingreso del vehículo con la carga a su local; b) La recepción de la mercancía, dentro del plazo de dos (2) horas contado a partir de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración aduanera, lo que suceda al último. Tratándose de carga consolidada, el plazo antes indicado se computa a partir de la recepción del último bulto o de la última declaración aduanera que la ampara, lo que suceda al último; c) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida de su recinto; d) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías de su recinto o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva. e) Salida del vehículo con la carga de su local hacia el puerto o aeropuerto; Artículo 161.- Transmisión de información por el exportador Cuando la mercancía sea embarcada directamente desde el local designado por el exportador, éste transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente: a) De la mercancía expedita para su embarque; b) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida del local designado; c) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías del local designado o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva; y, d) Salida del vehículo con la carga para su embarque del local designado, hasta una (1) hora después de su salida. Cuando la mercancía sea puesta a disposición para su embarque en los lugares designados por la autoridad aduanera, el exportador trasmite la información antes detallada, en aquellos casos en que la Administración Aduanera así lo determine. Artículo 162.- Rectificación de información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte. Los operadores del comercio exterior así como los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos pueden solicitar la rectificación de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, y en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de las trasmisiones de los actos dispuestos

en el literal c) del artículo 160 y el literal a) del artículo 161, se podrán solicitar la rectificación de la información, hasta antes de la asignación del canal de control. Artículo 163.- Fecha del término del embarque Se considera como fecha del término del embarque: a) En la vía terrestre, la fecha del control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y, b) En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte. CAPITULO II Autorización del embarque, y trasmisión de la información del manifiesto de carga de salida, de los documentos vinculados y del manifiesto de carga consolidado Artículo 164.- Autorización del embarque Los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos permiten el embarque de las mercancías con destino al exterior que cuenten con la autorización de embarque. La Administración Aduanera autoriza el embarque de las mercancías, de acuerdo a las condiciones que ésta establezca. Artículo 165.- Manifiesto de carga y sus documentos vinculados El transportista o su representante en el país transmite la información: a) Del manifiesto de carga que comprende la información de: 1. Los datos generales del medio de transporte; 2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales; y, 3. Otros que establezca la Administración Aduanera. b) La información de los siguientes documentos vinculados: 1. Lista de pasajeros y sus equipajes; 2. Lista de tripulantes y sus efectos personales; 3. Lista de provisiones de a bordo; 4. Lista de armas y municiones; 5. Lista de narcóticos; y, 6. Otros que establezca la Administración Aduanera. Cuando el medio de transporte no embarque carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición Artículo 166.- Plazo para la transmisión de la información por el transportista o su representante en el país El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte; Artículo 167- Plazo para la transmisión de la información por el agente de carga internacional El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque. Artículo 168.- Rectificación de información e incorporación de documentos La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información del manifiesto de carga, sus documentos

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