Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE

590815

Saucedo, sino que, sobre la base de una cuestión previa, la declaró improcedente, con el argumento de que el supuesto prohibitivo incorporado con la Ley N.º 30294 no es aplicable en tanto no se encuentra reglamentado. 7. Al respecto, en los considerandos precedentes ha quedado establecido que la prohibición de nombrar o contratar a la pareja originada de la unión de hecho o convivencia, además de encontrarse vigente, es de aplicación sin excepción alguna a los alcaldes y regidores en funciones. Así las cosas, el argumento expuesto por la defensa del alcalde José Elgar Marreros Saucedo respecto a que este supuesto no es aplicable porque carece de reglamentación no es cierto, por cuanto el procedimiento a seguir es el dispuesto, entre otros, en los artículos 23 y 24 de la LOM. 8. Por consiguiente, verificado el hecho de que los Acuerdos de Concejo N.º 159-2015-AL/CPB y N.º 0112016-AL/CPB no han resuelto el fondo de la solicitud de vacancia según lo dispone el artículo 23 de la LOM, y menos aún que se haya valorado los medios probatorios aportados por las partes, estos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe declarar la nulidad de ambos a fin de que se proceda a resolver el fondo del pedido. 9. Dicho esto, el Concejo Provincial de Barranca antes de resolver el fondo del pedido de vacancia deberá requerir a la administración municipal: a. Informe anexando las respectivas boletas de pago de las remuneraciones percibidas por Patricia Lizet Gomero Espejo entre el 25 de marzo de 2009 (fecha de su reincorporación como trabajadora municipal) hasta febrero de 2015, precisándose las gratificaciones y beneficios que ha percibido durante ese periodo. b. Informe documentado sobre las remuneraciones percibidas por Patricia Lizet Gomero Espejo entre marzo y julio de 2015, debiendo sustentar el área correspondiente el porqué del pago por concepto de escolaridad en dicho periodo. c. Resoluciones de alcaldía que hayan dispuesto el pago de gratificaciones o beneficios a favor de Patricia Lizet Gomero Espejo entre el 25 de marzo de 2009 (fecha de su reincorporación como trabajadora municipal) hasta febrero de 2015. d. Informe documentado de porqué la trabajadora Patricia Lizet Gomero Espejo figuró como responsable de la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario en la web del Portal del Estado Peruano hasta el 29 de setiembre de 2015. Esta documentación deberá ser remitida por el funcionario municipal competente a fin de ser incorporados al presente expediente, el cual en caso de interposición de recurso de apelación deberá ser elevado en su integridad para resolver en forma definitiva la referida solicitud de vacancia. 10. En suma, por los fundamentos expuestos, corresponde declarar nulos los Acuerdos de Concejo N.º 159-2015-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2015, y N.º 0112016-AL/CPB, del 27 de enero de 2016, emitidos por el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, que declararon improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra del alcalde José Elgar Marreros Saucedo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 11. De igual manera, corresponde exhortar al Concejo Provincial de Barranca para que cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones en el trámite de las solicitudes de vacancia, en observancia de lo establecido en el artículo 23 de LOM, a fin de evitar que incurra en una demora injustificada en su tramitación en sede administrativa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N.º 159-2015-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2015, y N.º 011-2016-AL/CPB, del 27 de enero de 2016, emitidos por el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, que declararon improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra del alcalde José Elgar Marreros Saucedo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Barranca, a fin de que, luego de notificado el presente pronunciamiento, proceda a resolver la solicitud de vacancia presentada por Stalin Yashin Mendoza Calderón conforme a los considerandos 8, 9 y 10 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- EXHORTAR a que, en lo sucesivo, el Concejo Provincial de Barranca, cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones en el trámite de las solicitudes de vacancia, en observancia de lo establecido en el artículo 23 de Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de evitar que incurra en una demora injustificada en la tramitación de los procesos de vacancia en sede administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396904-1

Confirman Acuerdos de Concejo que declararon improcedentes solicitudes de vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0632-2016-JNE Expediente N° J-2015-00337-A01 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Helver Helverson Juárez Dioses en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2015/MDSA, del 18 de diciembre de 2015, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Doris Victoria Hernández Céspedes, regidora del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con el Expediente Acompañado N° J-2015-00337-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 3 de noviembre de 2015 (fojas 1 a 4 del Expediente Acompañado N° J-2015-00337-T01), Helver Helverson Juárez Dioses, presentó la solicitud de vacancia contra Doris Victoria Hernández Céspedes, regidora del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, ante el Jurado Nacional de Elecciones, por considerar que la regidora se encuentra incursa en la

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