Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura (otorgado el 16 de julio de 1991); y del Título Profesional de Arquitecto (otorgado el 12 de febrero de 1999), ambos del señor JOSÉ CARLOS COLLINS CAMONES, anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1396304-1

d. Asimismo, también ha solicitado, con fecha 7 de setiembre de 2015, que se le otorgue copias de las últimas seis boletas de pago (de marzo a agosto de 2015) de la referida trabajadora municipal. El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a. Partida de Nacimiento N.º 66456363, correspondiente a la hija en común del alcalde y Patricia Lizet Gomero Espejo (fojas 11 del Expediente N.º J. 201500270-T01). b. Cargo del Oficio N.º 006-2015-SMC-RP/SR-MPB, recibido el 5 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 13 del Expediente N.º J. 2015-00270T01). c. Cargo del Oficio N.º 008-2015-SYMC-RP/SRMPB, recibido el 7 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 14 del Expediente N.º J. 2015-00270T01). d. Copias simples del informe de personal de la Municipalidad Provincial de Barranca de los meses marzo, abril, mayo y junio 2015, que figura en el portal de Transparencia del Estado Peruano (fojas 15 a 21 del Expediente N.º J. 2015-00270-T01). e. Copias simples de las notas de prensa N.º 364 y N.º 367 emitidas por la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Municipalidad Provincial de Barranca (fojas 22 a 25 del Expediente N.º J. 2015-00270-T01). Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 9 de noviembre de 2015, José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, formula los siguientes descargos (fojas 19 a 45 del Expediente N.º J. 2015-00270-A01): a. La Ley N.º 30294, que modificó la Ley N.º 26771 incorporando la prohibición de ejercer la prohibición de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de unión de hecho o convivencia, al no haber sido reglamentada, no puede ser aplicada al presente caso, ya que se trata de una norma heteroaplicativa. b. De otra parte, el solicitante de la vacancia no ha probado la existencia de una relación de convivencia con Patricia Lizet Gomero Espejo, en tanto la partida de nacimiento anexada no es prueba suficiente para probar tal hecho. c. La Ley N.º 30311, que fue publicada el 18 de marzo de 2015, en su disposición complementaria final única, sobre la acreditación, señala que "La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del código civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los convivientes". d. Así, la prueba idónea para probar la unión de hecho o convivencia será el certificado de reconocimiento de hecho inscrita o anotada en el respectivo registro personal. Entonces, estamos ante una prueba legal, que restringe en el juzgador la figura de la libre valoración de la prueba, de libre criterio o sana crítica, esto es, por mandato legal la prueba idónea es el certificado de inscripción correspondiente. e. Los oficios N.º 006-2015-SMC-RP/SR-MPB y N.º 008-2015-SYMC-RP/SR-MPB, del 5 y 7 de setiembre de 2015, respectivamente, no prueban la existencia de contrato, nombramiento o promoción alguna de la trabajadora Patricia Lizet Gomero Espejo que haya suscrito como alcalde. f. La mencionada trabajadora labora en la Municipalidad Provincial de Barranca desde 2007, primero, en virtud de una medida cautelar del 24 de agosto de 2007 y, en segundo lugar, en mérito a una sentencia judicial de reposición del 15 de enero de 2009, recaída en el Expediente N.º 852-2008. g. De acuerdo con el Acta de Matrimonio N.º 85, emitido por la Municipalidad Provincial de Chepén, está demostrado que el suscrito se encuentra casado con Elizabeth Edith Ríos Ríos desde el 12 de mayo de 1986. h. Por otro lado, según el Informe N.º 473-2015-SGRHGA/MPB, del 14 de setiembre de 2015, la trabajadora

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulos Acuerdos del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, que declararon improcedente solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde, y devuelven los actuados
RESOLUCIÓN Nº 0627-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00270-A01 BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra del Acuerdo de Concejo N.º 011-2016-AL/CPB, del 27 de enero de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.º 159-2015-AL/CPB, de fecha 9 de noviembre de 2015, que, a su vez, declaró improcedente su solicitud de vacancia contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N.º J. 2015-00270-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de setiembre de 2015, Stalin Yashin Mendoza Calderón solicitó que se declare la vacancia de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, nepotismo (fojas 1 a 9 del Expediente N.º J. 2015-00270-T01). La referida solicitud señala como hechos constitutivos del nepotismo los siguientes: a. El alcalde ha promovido a su conviviente, Patricia Lizet Gomero Espejo, con quien tiene una hija en común, al cargo de confianza de subgerente de Recaudación y Control Tributario, entre junio y setiembre de 2015. b. Este hecho ha sido confirmado por el gerente general de la Municipalidad Provincial de Barranca, Ilich Barrenechea Guerrero, cuando fue consultado por los medios de prensa. c. Ha solicitado a la Secretaría General de la entidad edil, con fecha 5 de setiembre de 2015, que se le remitan los memorandos, contrato o documento, por el cual la trabajadora (técnica) Patricia Lizet Gomero Espejo fue encargada o promovida a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, así como todo su legajo y verificar si cumplía con los requisitos establecidos por ley.

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