Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según el solicitante, dicha autoridad habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro de datos personales - lugar de nacimiento, ya que habría nacido en la provincia de Pisco y no en el distrito de San Andrés. Descargos de la regidora cuestionada El 10 de diciembre de 2015, Doris Victoria Hernández Céspedes presenta sus descargos (fojas 39 a 45), indicando lo siguiente: - El artículo 6 de la LOM establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, domiciliar en la provincia o en el distrito a donde se postule, cuando menos dos años continuos. En ese mismo sentido, el artículo 8 del mismo cuerpo normativo señala los impedimentos para postular. - No se precisó con claridad cuál es la causal de vacancia invocada ya que se invoca un hecho genérico La decisión del Concejo Distrital de San Andrés sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 18 de diciembre de 2015 (fojas 60 a 69), los miembros del concejo distrital, por mayoría de los asistentes (dos votos a favor y cuatro en contra), acordaron rechazar la petición de vacancia presentada por Helver Helverson Juárez Dioses. Este rechazo se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 083-2015/MDSA, de la misma fecha. El recurso de apelación interpuesto por Helver Helverson Juárez Dioses El 18 de enero de 2016 (fojas 4 a 9), el solicitante interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Señala, además, lo siguiente: - No se realizó una interpretación sistemática y concordada de los artículos 22, numeral 10 de la LOM, con la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En ese sentido, debió primar el principio indubio pro societate y no generar menoscabo económico en la defensa. - El acta de sesión de concejo del 18 de diciembre de 2015 no es válida porque no se encuentra aprobada, no se sometió a la votación para la dispensa de la lectura y aprobación en la siguiente sesión de concejo y no fue firmada por todos los asistentes. - El abogado de la defensa admite que Doris Victoria Hernández Céspedes no es natural del distrito de San Andrés, sin embargo, al momento de llenar su hoja de vida, declaró bajo juramento que, efectivamente, nació en ese distrito. - El artículo 23 de la LOP señala que la incorporación falsa da lugar al retiro del candidato sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal. De manera posterior, el Jurado Electoral Especial podría excluirlo. Así, cuando la información falsa fuera detectada posteriormente a las elecciones, se deberá declarar la vacancia de la autoridad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si la regidora Doris Victoria Hernández Céspedes incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo

municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (...) 2. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto Sobre los hechos alegados como causal de vacancia 3. En el caso de autos, el recurrente solicita que se declare la vacancia de Doris Victoria Hernández Céspedes, regidora del Concejo Distrital de San Andrés, en virtud de que al momento de su postulación como candidata para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida, en el rubro correspondiente a su lugar de nacimiento. 4. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, si bien existen algunos requisitos formales faltantes en la sesión extraordinaria, esto no es impedimento para emitir un pronunciamiento pues resulta evidente que los hechos atribuidos a la cuestionada regidora no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegida como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido

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