Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590819

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó la vacancia de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0636-2016-JNE Expediente N° J-2016-00006-A01 HUANCAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelina Cuba de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0882015-MPH/CM, de fecha 15 de diciembre de 2015, que rechazó la vacancia de Bryan Wagner Ruffner Molina en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 5 de noviembre de 2015, Marcelina Cuba de la Cruz solicitó que el Concejo Provincial de Huancayo declare la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo. La mencionada solicitud de vacancia se sustenta en lo siguiente (fojas 123 a 124): a. Según el artículo 11, incisos c y f, de la Ley de Contrataciones del Estado, son impedimentos para ser postor o contratista en el ámbito de su jurisdicción, hasta doce meses después de haber dejado el cargo, los vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los alcaldes y regidores, asimismo, en el ámbito y tiempo establecidos paras las autoridades señaladas, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b. De acuerdo con la Alerta de Contrataciones N° 6, emitida por el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Grupo Empresarial Grupo Molisa Ingenieros S.A.C. contrató con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, para la provisión de tubos y accesorios para la obra de construcción de pistas y veredas de la avenida Catalina Huanca, prolongación Lima, avenida 2 de Mayo, tramo parque San Sebastián-Carretera Central, por la suma de S/ 50 633.00 (cincuenta mil seiscientos treinta y tres con 00/100 soles), luego de haber sido postor del proceso ADS Clásico N° 4-2015-MDSJT-1. c. El referido Contrato N° 005-2015-GM/MDSJT, de fecha 6 de julio de 2015, fue suscrito, en representación del Grupo Empresarial Grupo Molisa Ingenieros S.A.C., por Silvia Molina Cerrón, gerente general. d. Silvia Molina Cerrón es madre del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, según consta en la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). e. Independientemente de la condición societaria que tiene el regidor cuestionado en el Grupo Empresarial Grupo Molisa Ingenieros S.A.C., dicha empresa al haber celebrado un contrato con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán ha contravenido las restricciones de contratación establecidas en el artículo 63 de la LOM. Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 18 de noviembre de 2015, el regidor Bryan Wagner Ruffner Molina formuló sus descargos en los siguientes términos (fojas 79 a 95): a. El Grupo Empresarial Grupo Molisa Ingenieros S.A.C. es una empresa constituida el 2010 y se encuentra

inscrita con Partida Electrónica N° 11145376 en el Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, donde figura que es socio fundador. b. Actualmente, no labora ni es parte de la organización y estructura de la referida empresa, tampoco era accionista cuando se suscribió el Contrato N° 005-2015-GM/MDSJT con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán. c. En efecto, con fecha 2 de marzo de 2015, transfirió el 100% de las acciones que poseía en el Grupo Empresarial Grupo Molisa Ingenieros S.A.C. a favor de Silvia Molina Cerrón y Alida Eleuteria Arauzo Barja, lo cual se encuentra registrado en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa. d. La Alerta en Contrataciones N° 6, emitida por el OSCE, basa su información en materia accionaria en lo que describen los Registros Públicos, en tanto figura como socio fundador del Grupo Empresarial Grupo Molisa Ingenieros S.A.C.; sin embargo, actualmente, no es accionista de dicha empresa al haber transferido la titularidad de sus acciones. e. Las supuestas infracciones cometidas por la empresa en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, son tratadas por su propia normativa o la ley de la materia, cuyos efectos solo recaen en la propia empresa y no en sus representantes legales o accionistas. f. Como regidor no tuvo injerencia o participación en los actos administrativos que llevaron a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán a convocar el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 04-2015-MDSJT, por el cual se celebró el Contrato N° 005-2015-GM/MDSJ con la empresa. g. Asimismo, los fondos empleados por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán para la firma del Contrato N° 005-2015-GM/MDSJ fueron recursos ordinarios o propios de su presupuesto destinado en forma directa por el gobierno central. h. En suma, toda vez que no ha tenido injerencia administrativa o ejecutiva sobre los actos y recursos propios que posee y ejecuta la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, no existe posibilidad legal de que se le acuse por la causal invocada. Posición del Concejo Provincial de Huancayo Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2015MPH/CM, de fecha 15 de diciembre de 2015 (fojas 25 y 26), adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 14 de diciembre de 2015 (fojas 9 a 21), el Concejo Provincial de Huancayo, luego de escuchar los argumentos de la solicitante de la vacancia y de la autoridad cuestionada, por diez (10) votos a favor y seis (6) en contra, resolvió rechazar la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, en vista de que no se alcanzó el número legal de votos que se requiere. Dicho acuerdo de concejo fue notificado al regidor el 16 de diciembre de 2015 (fojas 23). Respecto al recurso de apelación Con fecha 6 de enero de 2016, Marcelina Cuba de la Cruz interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2015-MPH/CM, que rechazó la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 3 a 5). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Bryan Wagner Ruffner Molina, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación Cuestiones generales 1. En el presente caso, corresponde analizar la configuración de la causal de vacancia del artículo 22, numeral

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