Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura. 5. Asimismo, con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, así como en el artículo 10.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se comprueba hasta siete días naturales antes de la elección. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales. 6. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida a la regidora no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, inciso 10, de la LOM, por lo que, siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 0240-2012-JNE, N° 741-2012-JNE, N° 30-2013-JNE, N° 064-2013-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Helver Helverson Juárez Dioses y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 083-2015/MDSA, del 18 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Doris Victoria Hernández Céspedes, regidora del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396904-2 RESOLUCIÓN N° 0633 -2016-JNE Expediente N° J-2015-00336-A01 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Helver Helverson Juárez Dioses en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2016/MDSA, del 12 de enero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Abel Víctor Díaz Torres, regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Acompañado N° J-2015-00336-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 3 de noviembre de 2015 (fojas 1 a 10 del Expediente N° J-2015-00336-T01), Helver Helverson Juárez Dioses solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Abel Víctor Díaz Torres, regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según el solicitante, dicha autoridad habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida ya que consignó como lugar de nacimiento el distrito de San Andrés cuando lo correcto es que "nació en la provincia de Pisco en el hospital general de dicha ciudad". Posteriormente, mediante el Auto N° 1, del 9 de noviembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de San Andrés (fojas 12 a 14 del Expediente N° J-2015-00336-T01) La decisión del Concejo Distrital de San Andrés sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 12 de enero de 2016 (fojas 39 a 47), los miembros del concejo distrital, por mayoría de los asistentes (dos votos a favor y tres en contra), acordaron rechazar la petición de vacancia presentada por Helver Helverson Juárez Dioses. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2016/MDSA (fojas 48 a 51). El recurso de apelación interpuesto por Helver Helverson Juárez Dioses Posteriormente, mediante escrito del 17 de febrero de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 54 a 58), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El concejo municipal no realizó una interpretación sistemática y concordada entre los artículos 22, numeral 10, de la LOM y el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). b) La continuación del proceso administrativo en segunda instancia ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones "genera gastos en defensa técnica, lo cual determina que se vea seriamente perjudicado los intereses del recurrente". c) La declaración jurada de hoja de vida es un documento esencial de información sobre una persona que pretende ser una autoridad pública con alto poder de decisión sobre la vida de una comunidad, por ello, dicha información debe ser "verdadera y real". d) Señalar información falsa u ocultar información negativa "distorsiona el sentido de dicho documento". e) Si bien el concejo municipal declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia "basado en el reiterado criterio del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones", no es menos cierto que "la tendencia" de ese máximo órgano electoral es "optimizar el adecuado ejercicio de la función pública, es decir, que el Estado solo cumplirá sus fines constitucionales si mantiene en su interior únicamente a funcionarios públicos idóneos y respetuosos de sus institucionales y del ordenamiento jurídico". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si el regidor Abel Víctor Díaz Torres incurrió en la causal de vacancia

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