Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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al Programa a los proyectos No Concursables, los cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2016-TP/ DE, se aprueban "Modalidades de Acceso al Programa y Distribución Presupuestal 2016"; y a través de la Resolución Directoral N° 055-2016-TP/DE, se aprueban los "Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia", y el "Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos de Acción de Contingencia"; Que, mediante Resolución Directoral N° 0602016-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de ciento tres (103) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-79, a favor de organismos públicos, por la suma de S/ 21 558 683,12 (Veintiún Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 12/100 Soles); Que, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, a través de los Informes N°s. 212 y 222-2016TP/DE/UGPYTOS-CFATEP informa sobre el desistimiento al referido financiamiento, de diez (10) proyectos y de tres (03) proyectos en la condición de No Conforme; por lo que noventa (90) proyectos fueron declarados Conformes; correspondiendo realizar la aprobación de la transferencia financiera por el Aporte Total del Programa para la ejecución de proyectos de inversión pública ascendente a S/ 19 556 343, 75 (Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 75/100 Soles), en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-79; Que, a través de los Informes N°s. 541 y 684-2016TP/DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación ha emitido los informes técnicos señalando que existe disponibilidad presupuestal del Programa, conforme se observa en la Certificación de Crédito Presupuestario CCP N° 0421-2016 por el monto de S/ 21 558 683, 12 (Veintiún Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 12/100 Soles), para financiar los noventa (90) convenios, por lo que resulta factible aprobar la citada transferencia del Programa en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-79, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 276-2016-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente aprobar la transferencia financiera antes descrita; Que, mediante Oficio N° 678-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 596-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 113-2016MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2175-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de noventa (90) convenios en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-79, por el importe total de S/ 19 556 343, 75 (Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 75/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1398354-3

Crean la "Mesa Técnica de Trabajo Bipartita entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2016-TR Lima, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras; Que, el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece a las materias sociolaborales y relaciones de trabajo como áreas programáticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Cámara de Comercio de Lima -CCL, ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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