Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (30/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

591354 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 / El Peruano cuando esta contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. 5. En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento, el Jurado Electoral Especial debe resolver la observación de ilegibilidad, previo cotejo, a fi n de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas. 6. En el presente caso, el JEE aplicó dicho procedimiento entre su ejemplar y el acta electoral correspondiente a la ODPE. Es así que advirtió que, en su ejemplar, no existe tal ilegibilidad respecto de los votos impugnados; por consiguiente, al haber sido superada tal inconsistencia, determinó como el “total de votos impugnados” la cifra 0, lo cual se corrobora con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones. Por consiguiente, el razonamiento seguido por aquel órgano colegiado fue el correcto. 7. En consecuencia, se veri fi ca que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, por ende, con fi rmar la resolución venida en grado. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto al extremo señalado por el apelante sobre la falta de fi rma del funcionario consular, toda vez que se fusionaron las Mesas N.º 074960 y N.º 074959, cabe señalar que el artículo 250, cuarto párrafo, de la LOE establece que si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de este, el presidente de la mesa que le sigue en numeración designa a la persona que debe constituir la mesa; entonces, se entiende que no es necesaria la suscripción del acta electoral por parte del funcionario consular correspondiente, ya que, ante la inasistencia de los miembros de mesa, estos pueden ser elegidos a discreción del presidente de la mesa antecedente o siguiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0001-2016-JEE-LC2/JNE, del 9 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1398327-10 Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0949-2016-JNE Expediente N° J-2016-0001089 LA LIBERTAD DE PALLAN - CELENDÍN - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (Expediente N° 00084-2016-014)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eduil Romero Becerra, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESLa O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco del proceso de la Segunda Elección Presidencial-2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 010632-95-A , correspondiente al distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, sobre la base de la inconsistencia relativa a que el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, y ambos menores al total de electores hábiles. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra 124. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, toda vez que “el JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que el total de ciudadanos que votaron es mayor es mayor a la suma de los votos válidos, votos en blanco, nulos e impugnados. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 110 2 FUERZA POPULAR 38 VOTOS EN BLANCO 2VOTOS NULOS 12VOTOS IMPUGNADOS 0TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 162 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 274 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 274