Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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12. En línea con lo expuesto, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, en consecuencia, conceder el plazo de subsanación de dos días naturales, a fin de que la organización política aclare o precise si los candidatos que presentó en la lista para el distrito electoral de Madre de Dios fueron elegidos o designados, y acompañe la documentación que lo acredite. 13. Por consiguiente, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y disponer que el JEE califique de manera integral los documentos presentados con la solicitud de inscripción, así como el acta presentada con el recurso de apelación, y el citado informe de fiscalización, a fin de que emita un nuevo pronunciamiento en el que señale claramente todos los aspectos materia de subsanación o aclaración, y otorgue a la organización política el plazo de ley correspondiente para la absolución de las observaciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 002-2016-JEE-TAMBOPATA, del 13 de febrero de 2016 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Madre de Dios, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata realice una nueva calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General
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personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, en contra de la Resolución N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Miguel Ángel Guevara Santos como candidato N° 3 de la lista para el Congreso de la República del distrito electoral de La Libertad por la referida alianza electoral, en el proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Jorge Ortecho Castillo, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional ­ UPP, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la referida agrupación política, por el departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016, cuyos actuados obran de fojas 37 a 124. La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 133 y 134), en su artículo segundo, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato N° 3 al Congreso de la República, Miguel Ángel Guevara Santos. Esta decisión, se adoptó por cuanto no se cumplió con presentar tanto su autorización otorgada por el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez al que pertenece para que pueda postular por otra agrupación política, como la solicitud de licencia sin goce de haber conforme a lo previsto por el artículo 34, numerales 34.6 y 34.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, aprobado por Resolución N° 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Así, se le otorgó el pazo de dos (2) días naturales para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción. El escrito de subsanación de observaciones El 15 de febrero de 2016 (31 a 33), el personero legal ingresó al JEE un escrito a través del cual pretendería subsanar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, de manera que presentó (i) la constancia del 12 de febrero de 2016 (fojas 32), expedida por Elidio Espinoza Quispe, presidente fundador del Movimiento Regional Seguridad y Confianza para vivir mejor, en la que se indica que Miguel Ángel Guevara Santos tiene permiso y autorización de dicha agrupación política a efectos de postular como candidato congresal por la Alianza Electoral Solidaridad Nacional ­ UPP; y (ii) la constancia del 12 de febrero de 2016 (fojas 33), expedida por Enma M. Atalaya Núñez, gerente de la oficina de personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en la que se indica que dicho ciudadano, cesó en el cargo de subgerente de Servicios Generales y Equipo Mecánico de la municipalidad en mención el 20 de enero de 2016. Posición del Jurado Electoral Especial de Trujillo Mediante Resolución N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 11), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Miguel Ángel Guevara Santos como candidato N° 3 de la lista para el Congreso de la República del distrito electoral de La Libertad de la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP. En tal sentido, dicho órgano electoral considera que el escrito de subsanación a las observaciones advertidas en la Resolución N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE fue presentado en forma extemporánea, esto es, un día después del plazo otorgado, de manera que concluyó hacer efectivo el apercibimiento de improcedencia a la inscripción de la referida candidatura decretado en esta última resolución.

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Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato
RESOLUCIÓN N° 0124-2016-JNE Expediente N° J-2016-00119 LA LIBERTAD JEE DE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00066-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ortecho Castillo,

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