Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salvador Humpiri Cáceres, personero legal titular del partido político Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, presentada por dicha organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352111-7

Seguidamente, el 15 de febrero de 2016 (fojas 128 a 168), Marco Genaro Carrasco López formuló tacha contra Willy Serrato Puse, integrante de la referida lista congresal, debido a que habría incorporado información falsa en su declaración jurada de vida, específicamente en el rubro de ingreso de bienes y rentas. En la tacha se indica que el candidato declaró que sus tres inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 11179337, N° 11179338 y N° 11179339, respectivamente, son predios rurales, pese a que son urbanos y, además, no señaló si su cuarto inmueble, valorizado en S/ 124 000.00, es un predio rural o urbano. Frente a ello, el 17 de febrero de 2016 (fojas 86 a 120), el personero legal absolvió la tacha y sostuvo que la información registrada en la declaración jurada de vida de dicho candidato es reflejo de aquella que está inscrita en los Registros Públicos, razón por la cual adjunta la copia literal de la partida registral de sus cuatro inmuebles. El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Chiclayo Mediante Resolución N° 0005-2016-JJE-CHICLAYO/ JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 69 a 73), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), por mayoría, declaró fundada la tacha interpuesta, en base a los fundamentos siguientes: - La normativa electoral no establece que se debe correr traslado del escrito de tacha al personero legal, por lo tanto, su escrito de absolución resulta improcedente, razón por la cual no corresponde que se valoren sus argumentos y los documentos adjuntados. - Los documentos presentados con el escrito de tacha acreditan que el candidato en cuestión incorporó información falsa en su declaración jurada de vida porque los bienes inmuebles signados como "Sub Lt. II-A-La Huaca, Sub Lt. II-B-La Huaca y Sub Lt. II-C-La Huaca", fueron declarados como predios rurales cuando son urbanos. Además, el bien inmueble ubicado en la mz. T, lt. 11-Olmos no fue declarado como predio rural o urbano. - La autoridad competente para determinar si un bien inmueble tiene la calidad de predio urbano es el concejo municipal, de acuerdo con el artículo 9, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por ende, los certificados otorgados por los Registros Públicos no tienen ninguna connotación jurídica. El recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral El 25 de febrero de 2016 (fojas 2 a 67), el personero legal interpuso recurso de apelación, en el cual indica, entre otros argumentos, que el candidato cumplió con registrar en su declaración jurada de vida todos los inmuebles de su propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 14.1, acápite 8, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si la tacha interpuesta contra Willy Serrato Puse, integrante de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, porque habría incorporado información falsa en su declaración jurada de vida de candidato, tiene asidero jurídico. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declaró fundada tacha presentada contra candidato integrante de lista congresal presentada por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú para el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0149-2016-JNE Expediente N° J-2016-00147 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N° 00045-2016-030) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Johny Luis Santisteban Siesquen, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró fundada la tacha presentada por Marco Genaro Carrasco López contra Willy Serrato Puse, integrante de la lista congresal presentada por dicha alianza electoral para el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Acerca del procedimiento de tacha El 12 de febrero de 2016 (fojas 165) se publicó en el diario La República, de la región Lambayeque, la síntesis de la Resolución N° 003-2016-JEE-CHICLAYO/JNE (fojas 158 a 169), que admitió la lista de candidatos al Congreso de la República, por dicho distrito electoral, de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, a fin de que participe en las Elecciones Generales de 2016.

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