Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579961

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican artículo 13 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Res. Nº 43582015
RESOLUCIÓN SBS Nº 1135-2016 Lima, 2 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de factoring que están definidas en el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General; Que, mediante la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley Nº30308, se modificó el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General, variándose la definición de empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley Nº30308, dispone que la Superintendencia deberá emitir las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1º de la Ley antes mencionada en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; así como las normas reglamentarias referidas al registro de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General creado en el artículo 2º de la referida Ley; Que, mediante Resolución SBS Nº 4358-2015 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de factoring, estableciéndose los criterios mínimos en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; Que, se considera conveniente efectuar modificaciones al reglamento antes mencionado en cuanto a los criterios que deben cumplir las empresas de factoring para estar comprendidas en el ámbito de la Ley General; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº30308; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el literal b) del artículo 13 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS Nº 4358-2015, por lo siguiente:

"Artículo 13º.- Objeto social y supervisión de la Superintendencia (...) b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto, que esté conformado por al menos una empresa comprendida en el artículo 16º de la Ley General. (...)." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1352213-1

Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1170-2016 Lima, 04 de marzo de 2016 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) VISTA: La invitación cursada por inPERÚ a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el X Road Show "New York 2016", que se llevará a cabo los días 09 y 10 de marzo de 2016 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, inPERÚ es una asociación sin fines de lucro fundada por los principales gremios del mercado peruano: APEF, APESEG, ASBANC, Asociación de AFP, BVL, CAVALI, CONFIEP y PROCAPITALES, y que sus acciones están basadas en principios como transparencia, integración, honestidad, responsabilidad, respeto y el compromiso de promover al Perú, sus oportunidades de inversión, sus mercados financieros y de capitales entre inversionistas internacionales; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar al señor César Erik Ernaú Gushiken, Intendente de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley

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