Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Madre de Dios, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Inambari, de la misma Corte Superior. g) Convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. h) Convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes, en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma Provincia, Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2016, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Agustino, en 2º Juzgado Civil Permanente del mismo Distrito, con competencia en los procesos de la especialidad civil y familia, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual tramitará los procesos referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con excepción de los procesos de ejecución relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones, al igual que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de Trujillo, el cual formará parte del Módulo Corporativo Laboral. Artículo Quinto.- Ampliar, desde el 1 de abril de 2016 y hasta 30 de setiembre de 2016, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa: a) 2º Sala Civil Permanente de Chimbote, para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. b) Sala Laboral Permanente de Chimbote, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) 1º Sala Civil Permanente de Chimbote, para el ingreso de expedientes en materia laboral. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2016, la competencia funcional del 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda los procesos en la especialidad familia. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2016, que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en adición a sus funciones, actuará como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; con competencia territorial en las Provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar. Artículo Octavo.- Disponer la apertura del turno al 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Noveno.- Modificar, a partir del 1 de abril de 2016, la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete: a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, dejará de ejercer competencia territorial sobre los Distritos de Quilmaná y Nuevo Imperial, de la misma provincia; manteniendo su actual competencia funcional para el trámite de los procesos bajo el amparo de La Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Imperial, Provincia de Cañete, ampliará su competencia

territorial hasta los Distritos de Quilmaná y Nuevo Imperial; de la referida provincia. Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cañete, La Libertad, Lima, Lima Este y Madre de Dios, redistribuirán y/o remitirán los expedientes que al 31 de marzo de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, de la siguiente manera: a) Del 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaraz, como máximo la cantidad de 300 expedientes, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, de la misma Provincia, Corte Superior de Justicia de Ancash. b) De los Juzgados Penales Unipersonales, en su función como Juzgado Penal Colegiado, así como del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca, a la Sala Penal Liquidadora Permanente en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma Provincia y Corte Superior de Justicia. c) Del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Vicente de Cañete, los expedientes provenientes los Distritos de Qulimaná y Nuevo Imperial, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete. d) Del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Imperial, los expedientes provenientes de dicho distrito, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete. e) Del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, como máximo la cantidad de 400 expedientes de la denominada "carga inicial", al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de La Libertad. f) Del Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente en trámite, al 1º y 2º Juzgado Penal Permanente de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este. g) Del 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Agustino, como máximo la cantidad de 800 expedientes en trámite de la especialidad familia, al 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este. h) Del 3º Juzgado Penal Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, como máximo la cantidad de 500 expedientes en trámite, al 3º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. i) Del 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente en trámite, al 2º y 3º Juzgado de Familia - Tutelar de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. j) Del 1º Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho, como máximo la cantidad de 600 expedientes en trámite, al 2º Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este. k) De los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tambopata, en su función como Juzgado Penal Colegiado, la carga pendiente en trámite, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. l) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tambopata, redistribuirá de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente en trámite, al 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanentes del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. m) Del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Laberinto, la carga pendiente en trámite correspondiente al Distrito de Inambari, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Inambari - Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Loreto, Santa y Tumbes, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

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