Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya de forma equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo de 2016 al 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y Corte Superior. b) Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita la carga procesal pendiente que tenga al 31 de marzo de 2016, al Juzgado Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. c) Que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno, que al 31 de mayo de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 4º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo, de la misma Corte Superior. d) Que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita como máximo la cantidad de 400 expedientes que no se encuentran expeditos para sentenciar, al 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior. e) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita la carga procesal pendiente que tenga al 31 de marzo de 2016, a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior. f) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 400 expedientes de la denominada "carga inicial", al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Duodécimo.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2016, a los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 22º Juzgado de Familia Permanente del distrito y Corte Superior de Justicia de Lima, en 8º Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito y Corte Superior. b) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, en Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. Artículo Décimo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de abril de 2016 a los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, como 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Agustino, como 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Décimo Cuarto.- A partir del 1 de abril de 2016, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispondrá el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, en virtud a su función de órgano jurisdiccional de descarga procesal, hasta el 31 de julio de 2016. b) 3º Juzgado Penal Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, en cuanto al ingreso de nuevas demandas, hasta el 30 de junio de 2016. Artículo Décimo Quinto.- Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tambopata, así como los Juzgados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ejercerán la función de Juzgado Penal Colegiado hasta el 31 de marzo de 2016. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios dispondrá las acciones administrativas pertinentes cuando se susciten inhibiciones y/o recusaciones de alguno de los Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Tambopata.

Artículo Décimo Sexto.- Los Juzgados Penales Unipersonales, así como los Juzgados Mixtos de las Provincias de Cajamarca, Celendín, Cajabamba, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ejercerán la función de Juzgado Penal Colegiado hasta el 31 de marzo de 2016. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca realizará las acciones administrativas pertinentes cuando se susciten inhibiciones y/o recusaciones de alguno de los Jueces Superiores de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca, que en adición a sus funciones conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - sede Cajamarca. Artículo Décimo Sétimo.- El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para el trámite de los procesos de flagrancia, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, ejercerá la función de juzgado de Investigación Preparatoria para el trámite de procesos de flagrancia hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo Décimo Octavo.- El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, deberá culminar los procesos ingresados como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia. Artículo Décimo Noveno.- A partir del 1 de marzo 2016, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en adición a sus funciones se desempeñará como Juzgado Mixto Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Vigésimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios dispondrá las siguientes acciones: · Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Mixto del Distrito de Inambari, la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016 correspondiente a las materias civil, familia y laboral del Distrito de Inambari, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. · Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Mixto del Distrito de Inambari, la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016 correspondiente al Distrito de Inambari, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Vigésimo Primero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca oficiará a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior, a fin de que informe las razones del incremento de la carga procesal pendiente en el periodo octubre a diciembre 2015, del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca. Artículo Vigésimo Segundo.- Desestimar el pedido de creación de la 2º Sala Civil de la Provincia de Huamanga, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Vigésimo Tercero.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la itinerancia del 10º Juzgado de Paz Letrado de Arequipa hacia los Juzgados de Letrado Mixtos de Jacobo Hunter, Mariano Melgar, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Yanahuara y 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Paucarpata (ubicados en la periferia del distrito de Arequipa). Artículo Vigésimo Cuarto.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria como 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chimbote. Artículo Vigésimo Quinto.- Dejar sin efecto la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, al Distrito

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