Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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directamente hasta la quinta parte del total de candidaturas establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones para el Congreso de la República, Parlamento Andino, los Consejos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos. Esta prerrogativa es indelegable e inaplicable para la elección de candidatos que integran fórmulas presidenciales y alcaldes. El ejercicio de esta atribución, implica lo siguiente: a) Comunicación del Presidente del partido y por escrito al Tribunal Electoral Nacional, antes del plazo de inscripción de las listas en elecciones internas, especificando el número de ubicación de las candidaturas que serán designadas directamente, así como el distrito electoral donde se aplicarán y la elección correspondiente. b) Invitación formal del Presidente del partido a los ciudadanos que integrarán la lista de candidatos al Congreso de la República, al Parlamento Andino, al Consejo Regional o al Concejo Municipal, dentro de los 2 días de efectuarse la convocatoria. c) Carta de aceptación de los ciudadanos invitados dirigida al Presidente con copia al Tribunal Electoral Nacional, adjuntando su declaración jurada de vida de conformidad con lo establecido en el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos, la misma que debe ser enviada dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la invitación. Para este efecto, dicha comunicación podrá ser remitida como archivo adjunto por correo electrónico, fax o cualquier medio de comunicación electrónica de evidencia su recepción. Luego de ejercida la atribución establecida en el literal a), las candidaturas vacantes son sometidas a elección interna. De no ejercer dicha prerrogativa, de acuerdo a los plazos previstos, las candidaturas vacantes, serán distribuidas entre las listas participantes en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 35º. La facultad de designación directa no es aplicable para las candidaturas que comprenden las fórmulas presidenciales y para las candidaturas a alcalde (énfasis agregado). 46. De igual forma, con relación a los requisitos de los postulantes a candidatos, el artículo 59 del reglamento electoral establece lo siguiente: Artículo 59º.- Requisitos personales para postular a candidato del partido Para ser candidato a Presidente y vicepresidentes de la República, Congresista de la República, Representantes al Parlamento Andino, Presidente, vicepresidente y consejeros regionales, Alcalde o Regidor de concejos municipales, cada postulante requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) No estar comprendido en las causales de suspensión de la ciudadanía a que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; ni en las incompatibilidades establecidas en la Ley para el ejercicio del cargo al que se postula. Asimismo, el postulante deberá cumplir con los demás requisitos y prohibiciones específicas señaladas en la Ley Orgánica de Elecciones ­ Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Regionales ­ Ley Nº 27683; así como lo que establece el presente Reglamento. Dichos requisitos deberán ser también cumplidos por quienes sean candidatos designados de manera directa, conforme a lo establecido en el artículo 34º del presente reglamento (énfasis agregado). 47. Además, por Resolución N.º 13-2015-TNE/PPK, de fecha 14 de diciembre de 2015, el TEN dispuso la publicación de la relación de candidaturas por proveer para la elaboración de listas completas al Congreso de la República y representantes al Parlamento Andino en el marco de las Elecciones Generales 2016, a fin de que sean cubiertas por candidatos seleccionados en el marco del proceso de elecciones internas convocadas por la Resolución N.º 001 -2015 ­ TEN/PPK, y en observancia de lo cuota electoral de género. Igualmente se precisó que, ante la caducidad de la facultad estatutaria de designación directa de candidaturas recaída en el presidente del partido (de conformidad, de manera referencial, con el formato N.º 3 del reglamento electoral),

quedan habilitadas todas las candidaturas para el proceso de elecciones internas. 48. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado, se concluye que la normativa interna del partido político Peruanos Por el Kambio si permite la participación de los no afiliados en las elecciones internas, esto es, en el sufragio pasivo, dado que estos pueden postular por invitación del presidente del partido, y asimismo, establece que el presidente del partido puede designar directamente hasta la quinta parte. No obstante, como se puede advertir, esta facultad de designación directa ha caducado, de conformidad a la citada Resolución N.º 13-2015-TNE/PPK. 49. Al respecto, cabe formular una precisión con relación a la participación en las elecciones internas y la designación directa. Así, existen dos formas para ser candidato, una es ser elegido en democracia interna por los sufragantes activos, y la otra, es ser designado directamente, por una autoridad u órgano partidario. De este modo, no se puede confundir la designación directa, mediante la cual se separan determinadas posiciones que son excluidas del total de candidaturas sometidas a elección interna, de la propia elección interna, en la que los candidatos son sometidos a elección. 50. Por ello, se debe desvirtuar la afirmación del tachante, en tanto que se advierte que si bien es cierto que Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, candidato N.º 3, de la consulta al padrón de afiliados al ROP, no es afiliado al partido político Peruanos Por el Kambio, también lo es que no fue designado, sino que su condición de candidato proviene de las elecciones internas realizadas por dicha organización política. 51. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, toda vez que la tacha presentada contra Ciro Ronald Castillo Rojo Salas no ha logrado acreditar que el partido político Peruanos Por el Kambio haya incumplido las normas de democracia interna para la elección del referido candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristian Amadeo Chávez Ramos y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 005-2016-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada su tacha interpuesta contra la inscripción de Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, candidato N.º 3 de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, del partido político Peruanos Por el Kambio, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355135-1

Confirman la Res. Nº0003-2016-JEETRUJILLO/JNE en el extremo apelado que declaró infundado reclamo formulado, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN Nº 0152-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00204 LA LIBERTAD

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