Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Respecto a la afirmación de que la candidata firmara una adenda, la cual no fue adjuntada como medio probatorio por el tachante, se debe tener en cuenta que la adenda es un instrumento administrativo empleado para la ampliación de contratos CAS y no para los contratos de locación de servicios, en los cuales se aplica la ampliación de plazo o renovación de contrato. f) No es cierto que la candidata continúe prestando servicios al Núcleo Ejecutor, dado que dicho proyecto, culminó el 28 de noviembre de 2015, de conformidad al acta de terminación de la obra, motivo por el cual, a pesar de recaer en el tachante la carga probatoria, no presentó pruebas, tal como por ejemplo un informe de asesoría legal de FONCODES que pruebe que existe algún vínculo laboral con la candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero, una orden de servicio, una planilla o un contrato directo, por lo que al realizar una acusación sin pruebas está vulnerando la presunción de inocencia de la candidata. g) En consecuencia, debido a que la candidata prestó servicios al Núcleo Ejecutor, el cual es privado y no para FONCODES, dado que no existe una remuneración directa por parte de FONCODES, la candidata no ha vulnerado el artículo 114 de la LOE. h) Por otro lado, aún si la candidata continuara laborando, se debe tener en cuenta que el Núcleo Ejecutor un ente privado, por lo que no se configuraría la tacha. i) Finalmente, si bien existe el acta de retiro N° 35, esta fue suscrita por la candidata en calidad de residente del Núcleo Ejecutor y no de FONCODES, como señala la tachante. A este escrito de descargos adjunta, a fin de acreditar los hechos que afirma, los siguientes documentos: a) Copia simple del contrato de locación de servicios del Residente N° 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015 (fojas 189 a 192). b) Copia simple de la copia autenticada por MIDIS FONCODE con fecha 16 de febrero de 2016, del Formato N° 19, acta de terminación de la obra, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 194). c) Copia simple del Convenio N° 01-2013-0002, Convenio Especifico Tripartito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el núcleo ejecutor para el financiamiento de la fase de inversión (ejecución) del proyecto (fojas 196 a 199). Pronunciamiento del JEE Por Resolución N° 06, del 26 de febrero de 2016, el JEE declaró fundada la tacha formulada, en base a los siguientes fundamentos: a) De la tacha formulada y del escrito de absolución de la tacha se concluye que la candidata ha omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que ha laborado como residente en el proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes Tumbes", durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 28 de noviembre de noviembre de 2015, como según refiere la candidata. b) De la revisión del contrato de locación de servicios suscrito entre el Núcleo Ejecutor y la candidata en calidad de residente, se tiene la certeza de que la naturaleza del Núcleo Ejecutor es pública. c) La normatividad electoral con relación a las licencias sin goce de haber indica que estas deben ser presentadas por los candidatos para salvaguardar los fondos públicos, así como garantizar la neutralidad del Estado, a fin de evitar privilegiar la posición de algunos candidatos por encima de otros, especialmente de candidatos que manejan fondos públicos como es el caso de la candidata en cuestión. d) De modo que los candidatos que presten servicios al Estado bajo una modalidad contractual tienen la obligación de solicitar licencia sin goce de haber (trabajadores con vínculo laboral) o solicitar la suspensión de sus servicios

(trabajadores bajo otra modalidad de servicios, tal como un locador de servicios), a fin de realizar un control en la calificación de las solicitudes y garantizar un trato igualitario con relación a las demás listas. Por ello, los candidatos comprendidos en la modalidad contractual de locación de servicios deben solicitar la suspensión de contrato o la no renovación del mismo antes de la fecha término del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas, esto es, hasta el 10 de febrero de 2016, a fin de no transgredir el cronograma electoral. e) Con relación a que es falso que la candidata siga trabajando toda vez que dicha obra habría culminado el 28 de noviembre de 2015, de conformidad con el acta de terminación de la obra, indica que ello es insconsecuente, dado que de la cláusula tercera, respecto al plazo de vigencia del contrato de locación de servicios del Residente N° 01-2013-0002, aprecia que la vigencia de dicho contrato se inicia el 31 de agosto de 2015 y termina con la cancelación de los montos señalados en los respectivos términos de referencia, los cuales indican que la culminación del contrato es con el pago del 15 % de los gastos del residente ­ fondo de liquidación, que serán cancelados por el órgano representativo del núcleo ejecutor, a la conformidad que otorgue la unidad territorial a la liquidación del convenio presentado. f) Del voucher de retiro, así como de la solicitud, fechada el 10 de febrero de 2015, respecto de la cual precisa que corresponde 10 de febrero de 2016, ya que el referido contrato comienza el 31 de agosto de 2015, los cuales no fueron objetados por la candidata, observa que la candidata tachada a la fecha límite de presentación de la solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios solicitando la suspensión o no renovación de su contrato en atención a su candidatura en el proceso electoral, se encontraría trabajando como residente en el mencionado proyecto. g) A ello, agrega que el Informe N° 001-2016/NUCLEO EJECUTOR, emitido por Wálter Tandazo Landaveri, presidente del Núcleo Ejecutor, indica, entre otros aspectos, que la carta de retiro y de movimiento también lo firma la residente Selene Mariela Mendoza Guerrero, debido a que como tal conoce las necesidades de la actividad y sea testigo del correcto empleo de ese dinero. h) Por lo tanto, si bien no correspondía que la candidata solicite licencia sin goce de haber al Núcleo Ejecutor, por no tener vinculación laboral con el mismo, sí debió haber solicitado la suspensión o la no renovación de la prestación sus servicios en mérito a su postulación para congresista en las presentes elecciones generales. i) Finalmente, señala que la omisión de información con relación a su experiencia laboral en su hoja de vida ocasionó que este requisito no fuera solicitado al momento de la calificación de la lista. Recurso de apelación Con fecha 2 de marzo de 2016, el Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 6, en base a los siguientes argumentos: a) Las tachas solo proceden por infracciones a los artículos 113, 114 y 115 de la LOE, las cuales no han sido atribuidas a la candidata, tal como lo reconoce el JEE. b) El artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2015-VIVIENDA, establece que los Núcleos Ejecutores son entes colectivos, sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, conformado por personas que habitan en centros poblados de la zona rural dispersa, pobres y extremadamente pobres comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) y/o de sus programas que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, construcción y mejoramiento de la infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. c) Son como una organización creada por la propia población o comunidad que se constituya como tal, y en

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