Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

general por cualquier grupo social que represente a la comunidad organizada que busque un beneficio social para ella y, en consecuencia, puede recibir financiamiento de FONCODES para la ejecución, culminación y transferencia de la obra de inversión social a favor de la entidad receptora designada por ley. d) De esta manera, si bien los Núcleos Ejecutores no reúnen los requisitos para ser considerados personas jurídicas, son entes colectivos, sujetos de derecho, es decir, cuentan con derechos, atribuciones, obligaciones, existencia y capacidad jurídica, por lo que la naturaleza de estos órganos es privada y no pública, de conformidad con la leyes vigentes. e) El JEE al aplicar un pronunciamiento emitido en una resolución administrativa, no ha tenido en consideración lo establecido en un decreto supremo, norma de mayor rango. f) En consecuencia, al haber sido contratada la candidata para laborar por el Núcleo Ejecutor, un organismo de naturaleza privada, no tenía por qué solicitar licencia sin goce de haber, por lo que no ha incurrido en la causal invocada en la tacha. g) Con relación a que el financiamiento de los Núcleos Ejecutores es público, señala que estos deben mantener informado a FONCODES respecto del progreso de sus actividades (informes mensuales, rendiciones de cuentas parciales, rendición de cuentas final de la totalidad de gastos incurridos en el proyecto, adjuntando comprobantes de pago),esto es porque se trata obviamente de proyectos financiados en convenio con el Estado, por lo que incluso se establece que se debe publicar dicha información en un lugar visible de la comunidad a efectos de rendir cuenta de su gestión, lo cual coadyuva a involucrar a la comunidad en el proyecto y contribuye a que se lleve a cabo de manera transparente. h) Con respecto a la contratación de la residente, indica que la selección del proyectista e inspector residente la realiza el núcleo ejecutor, por lo que la relación existente entre la candidata y el núcleo ejecutor es una relación estrictamente de índole privada. i) Por otro lado, con relación a que la omisión en la declaración jurada de un centro laboral resulta suficiente para excluir a un candidato, no existe evidencia que demuestren el accionar doloso de la candidata. El JEE observa una documentación que no es exigible legalmente, transgrediendo el artículo 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, el cual establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Si bien existe una omisión en la declaración jurada de hoja de vida, este hecho ocurrió debido a que el encargado de vaciar la información al Sistema de registro de personeros, candidatos y observadores electorales (en adelante Sistema de registro PECAOE), no la consideró relevante, por lo que resulta injusto su exclusión como candidata, más aún si tal referencia laboral no aumenta ni disminuye las potencialidades de candidata. j) Esta omisión no puede ser considerada como un dato falso, por cuanto la no precisión de que la candidata haya prestado servicios al Núcleo Ejecutor no supone un hecho falso sino por el contrario, es de entenderse que se omitió hacer dicha precisión al llenar la declaración jurada de hoja de vida. De modo que, al no poder establecer que la no consignación de dicho dato haya sido producto de un engaño por parte de la candidata, esta deberá ser asumida como una omisión pero no una falsedad, que no acarrea la exclusión sino una anotación marginal. k) El JEE interpreta erróneamente la normativa electoral y se extralimita al solicitar el cumplimiento de un requisito no establecido como tal para el presente proceso electoral, dado que advierte que la candidata no tiene un vínculo laboral con el Núcleo Ejecutor, sin embargo exige que debió haber presentado la solicitud de suspensión o no renovación de sus servicios. Al citado escrito adjunta, entre otros documentos, copia simple, el Informe N° 001-2016-NUCLEO EJECUTOR, de fecha 26 de febrero de 2016, emitido por Wálter Tandazo Landaveri, presidente del Núcleo Ejecutor (fojas 120 a 121).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, la candidata tachada tenía que presentar su documento de "licencia" y si, a fin de no presentarla, omitió consignar en su declaración de hoja de vida de candidata la entidad ante la cual tenía que solicitarla. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto Respecto a la omisión en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata 1. El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación de la declaración jurada de vida: "Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable. La Declaración Jurada de Vida del candidato deberá contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. 6. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones. La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal (énfasis agregado)." 2. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, con relación a la declaración jurada de hoja de vida, documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos, ha establecido en los artículos 14, numeral 14.1, 18 y 50 del Reglamento de Inscripción lo siguiente:

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