Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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10.3.2. Para el registro de la operación, el tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional es el tipo de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al día en que se realizó la operación. 10.3.3. Sin perjuicio del umbral indicado en el 10.3.1, el sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine. Artículo 11.- Conservación y disponibilidad del RO 11.1 El sujeto obligado debe registrar las operaciones en el día en que hayan ocurrido. El RO se lleva en forma cronológica, precisa y completa. El RO tiene el carácter de confidencial. 11.2 El RO se lleva a través de sistemas informáticos, tales como microfilmación, microformas u otros de fácil recuperación. 11.3 El sujeto obligado debe conservar el RO por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y debe mantener una copia de seguridad del RO, que debe estar a disposición de la UIFPerú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley. 11.4 El sujeto obligado envía el RO a la UIF-Perú, en el medio electrónico, periodicidad, estructura e instrucciones que la SBS establece. Artículo 12.- No exclusión del RO El sujeto obligado no debe excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento que tenga de este. Artículo 13.- Registro de ganadores de premios (REGAP) 13.1. El sujeto obligado debe registrar, en el REGAP, a las personas que resulten ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo, rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego, en el día en que hayan ocurrido y llevarse en forma cronológica, precisa y completa. 13.2. El sujeto obligado debe llevar el REGAP en medio electrónico, mantenerlo actualizado y conservarlo por un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha en que se realizó el sorteo, rifa u otra promoción comercial, utilizando para tal fin los medios informáticos, de microfilmación o similares que sean de fácil recuperación. 13.3. El REGAP contiene, como mínimo, la información siguiente: a) Nombres y apellidos completos del ganador. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Nacionalidad, en el caso de extranjero. d) Dirección del domicilio del ganador. e) Tipo de promoción comercial. f) Fecha, hora y lugar en el que se desarrolla la promoción comercial. g) Nº y fecha de la resolución autoritativa de la ONAGI u órgano que haga sus veces. h) Nombres y apellidos completos del representante de la ONAGI o entidad que haga sus veces y del Notario que presencia el acto, de ser el caso. i) Identificación del premio y valor del mismo. j) Moneda con la cual se paga el premio, de ser el caso. k) Otros que establezca la SBS. 13.4. El sujeto obligado envía el REGAP a la UIF-Perú, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la periodicidad, estructura e instrucciones que la SBS establece. 13.5. El REGAP deberá encontrarse a disposición del organismo supervisor, quien lo analizará durante las visitas de supervisión al sujeto obligado o en la oportunidad que lo requiera.

Capítulo III Reporte de operaciones sospechosas y su comunicación Artículo 14.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 14.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. La comunicación debe ser de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que -de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operación sospechosa- permita la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIF-Perú, el cual en ningún caso debe exceder de los quince (15) días hábiles de detectada. 14.2 El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, debe calificar la operación de sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan por el plazo de cinco (5) años, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 3 Diseño de identificación de operaciones inusuales. 14.3 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú, el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL del portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 14.4 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos y debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 14.5 El Anexo Nº 4 - Señales de Alerta contiene una relación del tipo de señales que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que realiza. Sin perjuicio de ello, la UIFPerú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 14.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, por parte del sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. Capítulo IV Manual y Código de conducta para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT Artículo 15.- Manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT 15.1 El sujeto obligado debe elaborar y aplicar un manual con las políticas, los mecanismos y procedimientos relativos al cumplimiento del sistema para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, la presente norma y demás disposiciones

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