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581911 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2016 El Peruano / ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. i) Otros que establezca la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. Los requisitos pueden ser acreditados mediante declaraciones juradas. 19.2 El ofi cial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En caso el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el ofi cial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe informarlo al organismo supervisor y a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; sin perjuicio de cumplir los numerales 20.2 y 20.5 del artículo 20, para la designación de un nuevo ofi cial de cumplimiento y del sustento a que se refi ere el artículo 22. Artículo 20.- Designación y ejercicio de funciones del ofi cial de cumplimiento 20.1 La designación del ofi cial de cumplimiento debe ser efectuada por el directorio u órgano equivalente; o en su defecto, por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. La designación del ofi cial de cumplimiento no exime al sujeto obligado ni a sus trabajadores de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del sistema de prevención del LA/FT. 20.2 La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicada por el sujeto obligado mediante carta dirigida al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que determinen, respectivamente, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior, y señalando como mínimo la siguiente información sobre el oficial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Domicilio. e) Dirección de la ofi cina en la que trabaja. f) Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico, otros). g) Indicar si el cargo de ofi cial de cumplimiento es a dedicación exclusiva o no. h) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. i) Declaración jurada en la que indique que la designación del ofi cial de cumplimiento ha sido efectuada por el directorio u órgano equivalente, en caso que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. Las actas de la junta general de accionistas o de la sesión de directorio, según corresponda, estarán a disposición de la UIF-Perú y del organismo supervisor. j) Declaración jurada referida al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior. Los cambios en la referida información deben ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, mediante carta, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 20.3 El sujeto obligado puede designar un ofi cial de cumplimiento alterno de manera simultánea a la designación del ofi cial de cumplimiento titular o posteriormente, para que se desempeñe como ofi cial de cumplimiento únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del titular, inclusive hasta la designación del nuevo ofi cial de cumplimiento. Toda mención a las obligaciones, funciones y responsabilidades del ofi cial de cumplimiento en la presente norma se entiende que es de aplicación al ofi cial de cumplimiento alterno. 20.4 En aquellos casos en los que se requiera que un ofi cial de cumplimiento alterno realice las funciones establecidas en la presente norma, el sujeto obligado lo debe comunicar al organismo supervisor y a la UIF- Perú, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del titular, salvo en casos de fuerza mayor debidamente sustentados, indicando el período y las razones que sustentan su ausencia. El período de ausencia temporal no puede durar más de cuatro (4) meses. 20.5 La vacancia del ofi cial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha de producida aquella y debe ser comunicada a la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 20.2 del presente artículo. 20.6 Las comunicaciones antes mencionadas, dirigidas al organismo supervisor y la UIF-Perú, se pueden realizar mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad. Artículo 21.- Reserva de la identidad del ofi cial de cumplimiento 21.1 El sujeto obligado debe resguardar la identidad del ofi cial de cumplimiento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del ofi cial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el ofi cial de cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo. 21.2 La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al ofi cial de cumplimiento, al ofi cial de cumplimiento alterno y/o al ofi cial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, luego de verifi cada la documentación e información presentada, quienes deben adoptar las acciones necesarias para mantener y garantizar la reserva de dichos códigos secretos. 21.3 Los códigos secretos asignados por la UIF- Perú sirven únicamente como identifi cación en todas las comunicaciones que se remitan a la UIF-Perú y a su organismo supervisor, garantizando así la reserva de su identidad, como la confi dencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un ofi cial de cumplimiento corporativo, los códigos son asignados una vez obtenidas las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes. Artículo 22.- Remoción del ofi cial de cumplimiento 22.1 La remoción del cargo de ofi cial de cumplimiento por el sujeto obligado debe contar con el debido sustento de las razones que justifi can tal medida y debe ser aprobado por el directorio o el gerente general u órgano equivalente del sujeto obligado. La remoción, así como el sustento respectivo, deben ser comunicados al organismo supervisor y a la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. 22.2 La comunicación que debe ser remitida a la UIF- Perú, en el caso del ofi cial de cumplimiento corporativo, debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. Artículo 23.- Ofi cial de cumplimiento corporativo 23.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la