Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

UIF-Perú, de acuerdo a lo indicado en los numerales siguientes, un solo oficial de cumplimiento corporativo, quien debe tener nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico y contar con el número suficiente de personal. 23.2 En caso de que el grupo económico esté compuesto por sujetos obligados únicamente bajo la supervisión del organismo supervisor, los sujetos obligados deben solicitar la autorización expresa del organismo supervisor y de la UIF-Perú, quien emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que el organismo supervisor se hubiera pronunciado, de acuerdo a lo siguiente: a) Deben presentar una sola solicitud de autorización al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, y debe adjuntar la información señalada en el Anexo Nº 8 ­ Información para requerir autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. b) La autorización que emita el organismo supervisor debe estar sustentada en un informe que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que considere pertinente. El pronunciamiento del organismo supervisor debe ser remitido a la UIF-Perú. c) El pronunciamiento de la UIF-Perú con la autorización respectiva, respecto de todo el grupo económico, es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico y al organismo supervisor. 23.3 En caso de que el grupo económico incluya sujetos obligados bajo la supervisión de diversos organismos supervisores: a) Los sujetos obligados deben solicitar la aprobación expresa de cada uno de los organismos supervisores, así como de la UIF-Perú, quien emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que los organismos supervisores correspondientes se hubieran pronunciado. b) Para autorización del cargo de oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que conforman un grupo económico deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, y debe adjuntar la información señalada en el Anexo Nº 8 ­ Información para requerir autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. c) Los organismos supervisores, de ser el caso, aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión. Las autorizaciones que emitan los organismos supervisores, deben estar sustentadas en un informe que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes. Cada uno de los pronunciamientos de los organismos supervisores debe ser remitido a la UIF-Perú. d) El pronunciamiento de la UIF-Perú es comunicado al sujeto obligado que formula la solicitud por el grupo económico y a los respectivos organismos supervisores. 23.4 El reemplazo de la persona que ocupa el cargo de oficial de cumplimiento corporativo, en el caso de grupos económicos a que se refieren los numerales 23.2 y 23.3, respectivamente y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la aprobación inicial, se informa mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los organismos supervisores, cuando corresponda, y a

la UIF-Perú, adjuntando la documentación a la que se refiere el artículo 20. 23.5 Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIFPerú, la que debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en el numeral 23.2 o el numeral 23.3, respectivamente. 23.6 La autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo puede ser revocada por la UIF-Perú, cuando por las características particulares de las empresas que conforman el grupo económico no se justifique la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. Artículo 24.- Coordinador corporativo en materia de prevención del LA/FT Los integrantes de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada una de los sujetos obligados integrantes del grupo económico. Artículo 25.- Funciones del oficial de cumplimiento Las funciones del oficial de cumplimiento son las siguientes: a) Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT. b) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. c) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el sistema de prevención del LA/FT, según lo indicado en el Reglamento de la Ley, incluyendo el registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para identificar a los PEP. e) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de riesgos de LA/FT. f) Verificar que el personal del sujeto obligado cuente con el nivel de capacitación apropiado para los fines del sistema de prevención del LA/FT, que incluye la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT. g) Verificar que el sistema de prevención del LA/FT incluya la revisión de las listas señaladas en el Anexo Nº 9 ­ Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT. h) Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el manual. i) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas. j) Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el artículo 12 de la Ley, a través de los ROS a la UIF-Perú, en representación del sujeto obligado. k) Emitir informes anuales sobre su gestión. l) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención del LA/FT. m) Actuar como interlocutor del sujeto obligado ante la UIF-Perú, en los temas relacionados a su función. n) Atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por las autoridades competentes. o) Informar respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI.

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