Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

emitidas sobre la materia. El manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo Nº 5 ­ Contenido básico del manual para la prevención y gestión de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, ajustando su contenido, en caso corresponda, en función a los riesgos identificados por el sujeto obligado. 15.2 El manual debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o, en su defecto, por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. Este manual debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando lo requieran. 15.3 El manual debe actualizarse en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales, incorporando además de las señales de alerta del Anexo Nº 4, aquellas identificadas por el sujeto obligado o su oficial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad. 15.4 El manual y sus modificaciones deben ser puestos en conocimiento de los trabajadores del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento, y debe quedar constancia de ello. El Anexo Nº 6 contiene un modelo de Declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código, que puede ser empleado por el sujeto obligado. Artículo 16.- Código prevención del LA/FT de conducta para la

sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del oficial de cumplimiento, de la auditoría interna siempre que así lo disponga el Estatuto Social o la política del sujeto obligado y las sociedades de auditoría externa, de ser el caso. El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por la auditoría interna, en caso el sujeto obligado cuente con ella, o por un Gerente diferente al oficial de cumplimiento del sujeto obligado. El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa, en aquellos casos que se tenga obligación legal de contar con ella, distinta a la que emite el informe anual de estados financieros, o por un equipo completamente distinto a este. 17.2 El organismo supervisor lleva a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/FT, de acuerdo a la planificación que determine, y ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente norma y de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 18.- Oficial de cumplimiento 18.1 El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. 18.2 La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo. 18.3 En los casos en los que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no se justifique que el sujeto obligado cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, los sujetos obligados pueden solicitar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, el que debe cumplir con los artículos 19 y 20 de esta norma. La solicitud debe ser debidamente sustentada y contener la siguiente información mínima: a) Composición de la oficialía de cumplimiento; b) Descripción de la distribución de la carga laboral del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; c) Descripción y sustento de las razones que justifican su solicitud para la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; d) Información que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado; y, e) Descripción de otras características del sujeto obligado. Si en el ejercicio de las facultades de supervisión, el organismo supervisor o la UIF-Perú determinan que la gestión del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, pueden dejar sin efecto la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. Artículo 19.- Requisitos del oficial de cumplimiento 19.1 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial,

16.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica para sus trabajadores, directores y oficial de cumplimiento, un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, y debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. 16.2 El código debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especificando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento y sus trabajadores. 16.3 El código debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, según corresponda, siempre que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto no esté obligada a tener directorio. 16.4 El código debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento y sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, de ser el caso. Este código debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando así lo requiera. 16.5 El sujeto obligado puede utilizar el Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a que se refiere el Anexo Nº 7. 16.6 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que ha tomado este, sus trabajadores y el oficial de cumplimiento, directores, de ser el caso, sobre el Código y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, el sujeto obligado puede emplear el Anexo Nº 6 que contiene un modelo de Declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. Capítulo V Supervisión del sistema de prevención del LA/FT Artículo 17.- Supervisión del sujeto obligado a informar 17.1 Corresponde al organismo supervisor velar por el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, en coordinación con la UIF-Perú, utilizando no solo

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