TEXTO PAGINA: 99
586253 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / las actitudes, los valores y practicas necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible; y el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordina con las diferentes entidades del Estado y sociedad civil en materia ambiental, para formular la Política Nacional de Educación Ambiental; Que, la Ley N° 27867 Ley de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que, es la función de los Gobiernos Regionales “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategia nacionales respectivas”, así como la de “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en los tres niveles”; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su art. 2° menciona que el sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales , así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el Decreto Supremo N° 017-2012-ED- aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental y la Resolución Ministerial N° 0155-2008-ED – Aprueba la Guía para el diseño, administración, funcionamiento, conducción y adjudicación de quioscos en instituciones educativas; Que, la Resolución Viceministerial N° 006-2012-ED – establece las Normas para la planifi cación, supervisión y evaluación de la aplicación del Enfoque Ambiental en la Educación básica y Técnico Productiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17°, Inc. 17.1, que los gobiernos regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional –CAR; Que, el artículo 12° del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, considera la creación de Grupos Técnicos, con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de Gestión Ambiental; Que, en el artículo 2° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de La Libertad, establece que la CAR-LL es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y acuerdo entre el sector público y privado, cuyo ámbito comprende a las doce (12) provincias del departamento La Libertad. Brinda, asimismo, apoyo al Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional de La Libertad CAR-LL, aprobada mediante Ordenanza Regional N°08-2009-GR-LL/CR, se constituye como órgano de coordinación, con la fi nalidad de concertar la Política Ambiental Regional y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental con la participación de los diversos actores públicos y privados; Que, para que la gestión ambiental sea efi ciente se requiere promover el involucramiento y toma de conciencia de la población y autoridades competentes en los temas de desarrollo y en la conservación del ambiente y los recursos naturales a fi n de lograr un cambio de actitudes de la población; Que, de acuerdo a los considerandos que anteceden en la Región La Libertad, se tiene que establecer bases para el desarrollo sostenible y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía liberteña, rol que es de competencia de los Gobiernos Regionales y en el Marco del Sistema de Gestión Ambiental, de manera participativa se involucre a los especialistas en la temática organizados en el Grupo Técnico Regional para que formulen el Plan de Educación Ambiental para la Región La Libertad con acciones concretas y plazos; Que, en este contexto, con fecha 3 de agosto del 2015, en el marco de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional La Libertad CAR-LL, mediante acuerdo, se propuso las entidades que deben “Conformar el Grupo Técnico de Educación Ambiental de la Región La Libertad”; Que, el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad propuesto, es un órgano colegiado, creado con la fi nalidad de elaborar la Estrategia Regional y Plan de Acción de Educación Ambiental al 2021, a través de un Proceso Participativo Regional; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de abril del año Dos Mil Dieciséis, el Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el “El Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad”, con la fi nalidad de asegurar la acción integrada y concertada de las instituciones públicas y privadas en la gestión educativa ambiental regional. Asimismo, el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental responde directamente a la Comisión Ambiental Regional La Libertad – CAR-LL. Artículo Segundo.- CONFORMAR el “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad” integrado por representantes de las siguientes instituciones: - Gerencia Regional del Ambiente, quien lo preside. - Gerencia Regional de Educación. - Gerencia Regional de Producción. - Gerencia Regional Defensa Nacional. - Gerencia Regional de Agricultura. - Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. - Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. - Autoridad Local del Agua - ALA MOVICHA - Municipalidades Provinciales de la Región La Libertad. - Universidad Nacional de Trujillo. - Universidad Antenor Orrego UPAO. - Universidad Cesar Vallejo. - ONG APECO – TRUJILLO. - Foro Ciudades para la Vida. - Empresa SEDALIB S.A. - Cámara de Comercio de La Libertad. - Colegio de Periodistas de La Libertad. - Colegio de Profesores de la Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las instituciones integrantes del “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad”, designar a sus representantes: Titular y un Alterno que reemplaza al titular en caso de ausencia a las reuniones de trabajo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad”, la función de elaborar el “Plan de Acción de Educación Ambiental al 2021 de la Región La Libertad”, a través de un proceso participativo regional. Artículo Quinto.- El “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad”, tendrá un periodo de gestión de un año, a partir de su instalación, prorrogable por un periodo similar. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que el “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad”, debe presentar su plan de actividades a la Comisión Ambiental Regional de La Libertad CAR-LL, en un plazo de 30 días hábiles de su instalación.