Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586413

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba
RESOLUCIÓN N° 0546-2016-JNE Expediente N° J-2016-00592 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (Expediente N° 00604-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 065804-33-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 11 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 065804-33-J, correspondiente a la elección congresal del distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de san Martín, por presentar error material, debido a que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos. Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, dicho órgano electoral anuló la votación del acta electoral y consideró la cifra 185 como el total de votos nulos. Frente a ello, el 22 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la validez del acta electoral debido a que la suma de los votos válidos obtenidos por cada organización política más los votos en blanco asciende a 152, cifra menor al total de ciudadanos que votaron, esto es, 185, por ende, resulta claro que los miembros de mesa consignaron por error la cifra 38 como el total de votos nulos, cuando lo correcto es 33. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia

el error material del acta electoral radica en que el total de ciudadanos que votaron fue consignado en la cifra 185 y la suma de los votos emitidos resulta 190. Así también, del cotejo con los ejemplares que corresponden al JEE (fojas 26) y al Jurado Nacional de Elecciones (fojas 27), se advierte que tienen idéntico contenido, pues en todos se consignó la cifra 185 como el "total de ciudadanos que votaron" y los números registrados en las votaciones de la sección de escrutinio también son iguales, de manera que la suma de los votos emitidos resulta 190. 4. Por lo tanto, se debe aplicar el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, que establece que cuando la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de votos emitidos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. Consecuentemente, resulta correcto que el JEE haya anulado el acta electoral y haya considerado la cifra 185 como el total votos nulos. Por último, no se evidencia el error alegado por el recurrente respecto a la consignación de la cifra que corresponde a los votos nulos, razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 065804-33-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375897-8

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo
RESOLUCIÓN N° 0547-2016-JNE Expediente N° J-2016-00667 RAIMONDI - ATALAYA - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N° 005092016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Uno, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 072060-38-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

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