Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586409

Kambio, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de los partidos políticos Perú Libertario y Perú Nación, así como de los votos preferenciales a favor de sus candidatos, y CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos y la cifra 38 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375897-3 RESOLUCIÓN N° 0533-2016-JNE Expediente N° J-2016-00620 CHUQUIS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N° 00061-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 017436-33-H, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de que a) la suma total de las votaciones preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de los votos que esta obtuvo y b) la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su agrupación política. El Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES/ JNE-EG 2016, del 18 de abril de 2016, declaró válida la mencionada acta electoral y anuló la votación preferencial consignada a favor de los candidatos N° 1 (1 voto) y N° 2 (1 voto) de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, toda vez que esta no cuenta con votos a su favor. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante Reglamento). Con fecha 25 de abril de 2016, el partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, por cuanto es imposible determinar la votación de la organización política Alianza para el Progreso del Perú. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley

Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, en el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro ni de la votación obtenida por su agrupación. 4. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que las votaciones preferenciales consignadas a favor de los candidatos de Alianza para el Progreso del Perú resulta mayor que la cantidad de votos de la propia organización política. 5. El JEE, luego del cotejo, comprobó que, tanto en el ejemplar del acta electoral de la ODPE como en el suyo, la votación a favor de la organización política Alianza para el Progreso del Perú es cero, así también, que a sus candidatos N° 1 y N° 2 se les consignó 1 voto preferencial, respectivamente. De ello, en aplicación de la norma reglamentaria expuesta, el JEE resolvió anular las votaciones preferenciales mencionadas, ya que no es posible que estas sean computadas cuando la alianza electoral no ha obtenido votos. 6. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la votación contenida en este es similar a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. En esa medida, el razonamiento seguido al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto, en tanto, si bien se procedió a anular las votaciones preferenciales mencionadas, esto permitió validar el acta electoral observada. 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos por el Kambio. 8. Finalmente, de autos se advierte que el JEE no ha emitido pronunciamiento con relación al tratamiento de los votos emitidos a favor de las candidaturas que fueron retiradas del presente proceso electoral. Así, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0309-2016JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para el tratamiento de dichos votos, corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Perú Libertario (1 voto) y Partido Humanista Peruano (1 voto), asimismo, considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos y la cifra 33 como el total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

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