Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

N° 001-2016-JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 001-2016-JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en consecuencia, ANULAR a) la votación total de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, así como la votación preferencial de su candidato N° 2, b) la votación total de la organización política Perú Libertario y CONSIDERAR en el lugar de dichas votaciones la cifra 0 y la cifra 40 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1375897-2

CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante Reglamento) define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar ilegibilidad en los votos a favor del partido político Perú Posible. Así también, por el hecho de que el total de votos emitidos es menor al "Total de ciudadanos que votaron". 4. Sobre la primera observación, analizado el ejemplar del acta electoral que corresponde a la ODPE, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, se aprecia que la votación consignada a Perú Posible es 7, de forma que no se advierte la ilegibilidad alegada por la ODPE. De igual manera, dicha cifra figura como los votos a favor de dicho partido político en el ejemplar del JEE. Sin embargo, en el ejemplar que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, la cifra que se consigna como votación de dicho partido es 1. 5. Ahora bien, considerando la información registrada en dos de los tres ejemplares del acta electoral (ODPE y JEE), se debe considerar que Perú Posible ha obtenido 7 votos. Dicho esto, al estimarse esta votación a favor de la mencionada organización política, se aprecia que la suma de los votos emitidos coinciden con el "Total de ciudadanos que votaron". 6. Respecto del segundo apunte, es decir, que el total de votos emitidos es menor que el "Total de ciudadanos que votaron", toda vez que se ha considerado la cifra 7 como los votos a favor de Perú Posible, ello bastará para tener por levantada esta observación, ya que los votos emitidos resultan ahora iguales al número de ciudadanos que asistieron a sufragar. De ello, en este punto no resulta aplicable el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento. 7. En suma, por los considerandos expuestos el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos por el Kambio debe ser desestimado, ya que el acta electoral observada no adolece de un vicio de nulidad. 8. Finalmente, de autos se advierte que el JEE no ha emitido pronunciamiento con relación al tratamiento de los votos emitidos a favor de las candidaturas que fueron retiradas del presente proceso electoral. Así, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0309-2016JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para el tratamiento de dichos votos, corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Perú Libertario (2 votos) y Perú Nación (1 voto), así como la votación preferencial del candidato N° 1 (1 voto) de la primera agrupación; y considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos y la cifra 38 como el total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la Res. N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes
RESOLUCIÓN N° 0531-2016-JNE Expediente N° J-2016-00618 MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N° 00157-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 017592-33-H, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de que a) existe ilegibilidad en la votación consignada a favor del partido político Perú Posible y b) el total de votos es menor que el "Total de ciudadanos que votaron" y ambos menores al "Total de Electores Hábiles". El Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar del acta y el de la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, del 18 de abril de 2016, consideró la cifra 7 como los votos a favor del partido político Perú Posible y, por consiguiente, declaró válida la mencionada acta electoral ya que los votos emitidos coincidían con el "Total de ciudadanos que votaron" (173). Con fecha 25 de abril de 2016, el partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, por cuanto es imposible determinar la votación de la organización política Perú Posible.

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