Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilberto Edmundo Salas Pinchi, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 15 de abril de 2016, y, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP y CONSIDERAR la cifra cero como el total de votos obtenidos por esta y la cifra 13 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375897-6 RESOLUCIÓN N° 0542-2016-JNE Expediente N° J-2016-00505 ACTA ELECTORAL N° 066762-35I TOCACHE - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE N° 00538-2016-057) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nilberto Edmundo Salas Pinchi, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 15 de abril de 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Acta Electoral N° 066762-35I, correspondiente a la elección congresal del distrito electoral de San Martín, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por error material, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 15 de abril de 2016, resolvió anular el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 233, correspondiente al total de ciudadanos que votaron. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 18 de abril de 2016, el personero legal de organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que los ejemplares de la ODPE y el JEE deben cotejarse con el ejemplar de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para validar el acta electoral.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se anula el acta y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 4. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que el total de ciudadanos que votaron es menor al total de votos emitidos. 5. El JEE, luego del cotejo, comprobó que, tanto en el ejemplar del acta electoral de la ODPE como en el suyo, el total de ciudadanos que votaron fue 233 y el total de votos emitidos, 266. Así, en aplicación de la norma reglamentaria expuesta, resolvió anular el acta electoral y considerar la cifra 233 como el total de votos nulos. 6. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información contenida en este es idéntica a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. En esa medida, el razonamiento seguido al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto. 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilberto Edmundo Salas Pinchi, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375897-7

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